SERUMS
1. LEY N.º 23330 DEL SERVICIO RURAL URBANO MARGINAL DE SALUD
2. DECRETOS SUPREMOS
- DS N.º 005-97-SA, que detalla aspectos como la implementación, los derechos y responsabilidades de los profesionales, y los procedimientos de supervisión.
- DS N.º 008-97-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Salud (MINSA), donde se establecen las funciones del MINSA en la Conducción del programa SERUMS.
3. Resolución Directoral N.º 647-2022-DG-DIRIS-LC, que aprueba la conformación del “Comité de Régimen Especial SERUMS”
4. INSTRUCTIVOS DEL PROCESO SERUMS
- Instructivo del Proceso SERUMS 2025-I
- Instructivo del Proceso SERUMS 2025-II
- Proceso SERUMS
5. REQUISITOS PARA POSTULAR AL PROCESO SERUMS
- Ser profesional de la salud con título profesional inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
- Estar colegiado por el Colegio Profesional correspondiente.
- Haber rendido la Evaluación para el SERUMS, en el marco del literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.
- Constancia de promedio ponderado promocional (PPP), emitida por la Universidad donde realizó sus estudios, el cual debe incluir la nota del internado o prácticas preprofesionales, según corresponda. En caso de que el documento haya sido expedido en el extranjero, el postulante, debe legalizar los documentos académicos en el país donde estudió: A. Si el país de origen del documento, es parte del Convenio de La Haya, este debe contar con la Apostilla de La Haya, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país o su equivalente. Los Apostillados deben ser legibles para la verificación. B. Si el país de origen no es parte del Convenio de La Haya, debe legalizar sus documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país y en el Consulado de Perú y posteriormente debe legalizarlos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. De ser el caso, la traducción oficial de la constancia debe ser adjuntada con la original.
6. CONDICIONES PARA POSTULAR AL PROCESO SERUMS
- En el caso de personas nacidas en el extranjero, debe contar con los documentos validados por el Estado Peruano: DNI o Carnet de Extranjería
- El postulante con vínculo laboral con el Estado al postular a una plaza remunerada, debe adjuntar un documento “Compromiso de renuncia al vínculo con el Estado luego de adjudicar plaza SERUMS de modalidad remunerada” (Ver Anexo 03). De adjudicar a una plaza remunerada, el postulante debe formalizar su renuncia y adjuntar la misma a la institución a la que pertenece la plaza adjudicada, con motivo de la celebración del contrato correspondiente, de no hacerlo, la adjudicación que se hubiese realizado es DECLARADA NULA.
- El postulante que realiza docencia, puede realizar el SERUMS debiendo de cumplir con los requerimientos de la modalidad de postulación, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú.
- Los postulantes que reciben su pensión de jubilación o cesantía del Estado de los regímenes del Decreto Ley N° 20530 y de la Ley N° 19990, pueden postular a una plaza modalidad remunerada.
- No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales.
- No haber realizado el SERUMS en su profesión, o que se encuentre realizando el SERUMS, dado que el SERUMS, se realiza solo una vez por cada profesión.
- No haber incurrido, en los dos últimos procesos, en alguna de las siguientes causales para dejar sin efecto o invalidar el SERUMS: A. Abandono. B. Renuncia injustificada.
- Los postulantes al SERUMS deben verificar, si están impedidos de prestar servicios en el Estado, consultando en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) –SERVIR, a través del siguiente enlace: https://www.gob.pe/818-consultar-el-registro-nacional-de-sanciones-contraservidores-civiles-rnssc
7. INFORME FINAL DEL SERUMS
Los profesionales SERUMS realizan su informe final, el cual es presentado ante la autoridad competente para la emisión de la Resolución de término del servicio.
8. TRÁMITE PARA SOLICITAR LA RESOLUCIÓN DE TÉRMINO DEL SERUMS
- Una vez concluido el servicio y completado el Informe Final SERUMS, el profesional de la salud debe imprimirlo y gestionar su validación por el responsable de estadística y el jefe del establecimiento o quien haga sus veces.
- Respecto a los requisitos para la obtención de la Resolución de Término del SERUMS, estos se encuentran detallados en el numeral 6.2.2 de la Directiva Administrativa N° 246- MINSA/2017/DIGEP, Directiva Administrativa que establece precisiones para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Margina de Salud”
- La Resolución de Término SERUMS debe incluir el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, profesión y número de colegiatura, número de proveído, proceso SERUMS en el cual adjudicó la plaza, nombre del establecimiento de salud, distrito / provincia / región donde está ubicado el establecimiento de salud, grado de dificultad del establecimiento de salud, modalidad del servicio, fechas de inicio y término del servicio, entre otros.
- La autoridad competente expide la Resolución Directoral de Término SERUMS, en un plazo máximo de hasta siete (07) días hábiles, luego de presentada la solicitud más la documentación citada en el numeral 14.2