Solicitar poder por escritura pública como persona jurídica en el extranjero

Si representas a una persona jurídica, estás en el extranjero y necesitas otorgar las facultades de representación en el Perú a un tercero para realizar diversas gestiones, debes solicitar un poder por escritura pública en las oficinas consulares del país en donde te encuentras.

Mediante este poder, podrás facultar a otra persona a:

  • Disponer de todos tus bienes.
  • Representarte en procesos judiciales.
  • Transferir propiedad (muebles e inmuebles).
  • Vender acciones.
  • Constituir empresas.
  • Otros actos previstos por ley y cuyos pagos o cobros que sean mayores de 3 UIT o S/ 16,050.00 .

Ten en cuenta que este poder tendrá vigencia hasta que lo revoques mediante otra escritura pública.

Requisitos

  • Documento de identidad.
    • Si eres ciudadano peruano debes presentar tu DNI.
    • Si eres ciudadano extranjero, debes presentar tu pasaporte o cédula de identidad vigente.
  • Datos de la persona a la quieres brindar el poder (nombres, apellidos y número de documento de identidad). Así como, ocupación, estado civil y dirección.
  • Datos de la persona que hará el registro del poder en Registros Públicos (nombres, apellidos y número de documento de identidad). Así como, ocupación, estado civil y dirección.
  • Tener presente que un abogado deberá prepararle una minuta o una expresión de voluntad.
  • Documento en el cual detalles las facultades que deseas otorgar a través del poder, con indicación de la entidad o entidades donde será presentado el poder.
  • Si eres una persona mayor de 75 años, adjunta un certificado médico otorgado por un neurólogo o psiquiatra que acredite el perfecto estado de tu salud mental. Este certificado no exime al Cónsul de solicitar un examen de capacidad adicional.
  • En caso de otorgar un poder relativo para separación/divorcio, contar con el acta de matrimonio peruana.
  • En caso de otorgar un poder para sucesión intestada (“Declaratoria de Herederos”), contar con el acta de defunción de la persona fallecida.
  • En caso de otorgar un poder para ampliar, aclarar o revocar un poder, contar con la ficha de registros públicos donde está anotado el poder que se quiere ampliar, aclarar o revocar.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 6 pasos:

1. Saca la cita

Llama al (+506) 22259145, anexo 107 o al correo consulado@embaperucr.org para separar un horario y fecha de atención.

2. Paga tu derecho a trámite

Deposita 45 soles consulares (US$ 45.00 según el tarifario) en la cuenta 82405056206 del Banco Davivienda o en la cuenta IBAN en dólares del Consulado CR77010408240505620624. Puedes hacerlo en una de las sedes de la entidad financiera o por aplicación. Si deseas otorgar el poder a más de una persona o más de una persona debe otorgar el poder, paga 10 soles consulares adicionales por cada una. Imprime el recibo de pago (voucher del banco) y guárdalo, incluso si realizaste el depósito por la vía virtual. Toma en cuenta que no hay opción de pagar en el Consulado.

3. Ve al consulado

El día de tu cita, asiste 15 minutos antes del horario agendado, llevando los documentos requeridos y el voucher a la sede de la oficina consular, ubicada del McDonald´s de Plaza del Sol 500 metros sur, 175 metros este, A020A, San José, Curridabat. Identifícate con tu DNI o algún otro documento de identidad válido en la recepción.

4. Entrega tus requisitos

Espera el llamado de la ventanilla asignada. Entrega tu documentación y el voucher funcionario para que los evalúe. Una vez verifique el pago, recibirás un comprobante de trámite y una fecha de recojo de la copia certificada de la escritura pública.

5. Paga la inscripción a la Sunarp

Una vez el consulado presente el parte electrónico de tu poder por escritura pública ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), recibirás un correo electrónico con el precio correspondiente para pagarlo por internet. Sigue las instrucciones, para abonar el monto a la Sunarp a través de las aplicaciones electrónicas de “Yape” o “Plin”.

6. Recoge el documento

En la fecha indicada en ventanilla, vuelve a la oficina consular de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. para obtener tu testimonio de la escritura pública.

Finalmente, para usar este documento en nuestro país, deberás enviarlo físicamente por correo postal u otro medio al Perú para inscribirlo en la Sunarp y legalizarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores.