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Alcances de la ley de Ordenamiento Territorial, Ley 32279

I ASPECTOS GENERALES

Definición del Ordenamiento Territorial

Es el proceso político, técnico y administrativo que resguarda y facilita la toma de decisiones y de acciones planificadas respecto a la ocupación, al uso y al aprovechamiento sostenible del territorio.

Constituye una política de Estado, que, en el marco de la gestión y planeamiento del territorio, busca contribuir a la convivencia de los diversos usos, que, en el marco de la gestión y planeamiento del territorio, busca contribuir a la convivencia de los diversos usos de este, en consideración de las características, capacidades y potencialidades propias de cada espacio, a través del escalonamiento de decisiones articuladas e integrales.

Finalidad del Ordenamiento territorial

Tiene como finalidad las siguientes acciones:

a) Orientar la ocupación, uso y aprovechamiento del territorio, sin que ello suponga la asignación de usos ni exclusiones de uso.

b) Articular la protección, conservación y aprovechamiento sostenible, productivo y eficiente del territorio.

c) Guiar los procesos de acondicionamiento territorial y de planificación urbana.

Carácter Multisectorial y multinivel

El ordenamiento territorial es de carácter multisectorial y su implementación se realiza mediante la articulación y coordinación multinivel. Los ámbitos geográficos del ordenamiento territorial comprenden los territorios urbano, rural, marino-costero, así como los espacios de frontera.

Componentes del ordenamiento territorial

a) Desarrollo económico productivo multisectorial.

b) Ordenamiento territorial, ambiental, económico e integral.

c) Acondicionamiento territorial y planificación urbana y rural.

d) Zonificación forestal (ZF)

e) Gestión integrada de recursos hídricos por cuencas hidrográficas.

f) Catastro multipropósito

II El Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial SINADOT

Es un sistema funcional que asegura el cumplimiento de políticas públicas en ordenamiento territorial, a través de la articulación entre el sector público y el sector privado, la academia y la sociedad civil, para lograr territorios sostenibles, productivos.

Son sus objetivos:

Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas de ordenamiento territorial.

Armonizar las políticas públicas, objetivos, prioridades, metas, capacidades y recursos en materia de ordenamiento territorial intergubernamentales e intersectoriales.

Asegurar la coherencia entre el ordenamiento territorial y los derechos sobre el territorio reconocidos en la Constitución Política del Perú, incluidos los tratados internacionales asumidos por el estado Peruano

Promover la gestión de estrategias, planes e inversiones para el ordenamiento territorial.

Promover una ocupación ordenada y pacífica del territorio y uso sostenible de los recursos naturales, incorporando los enfoques de gestión del riesgo de desastres y de mitigación y adaptación al cambio climático.

Promover la participación de los sectores público y privado, y de toda la sociedad civil, en el proceso de ordenamiento territorial.

Producir, compartir y disponer de la información y evidencia necesarias para la formulación de estrategias, planes e inversiones en materia de ordenamiento territorial.

Promover la investigación, generación de conocimiento, y fortalecimiento de capacidades y potencialidades de los sectores público y privado en materia de ordenamiento territorial.

Integrantes del SINADOT: PCM, MINAM, MINCETUR, CULTURA, MIDAGRI, MEF, MINEM, PRODUCE, RREE, MVCS, MTC, MINDEF, ANIN, ANA, INGEMET, SERNANP, PROINVERSIÓN, COFOPRI, SUNARP, SBN, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales.

III PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Rol del gobierno local en los procesos de ordenamiento territorial:

Aprueban, según se trate de municipalidad provincial o distrital, los planes de acondicionamiento territorial, los planes de desarrollo urbano y rural así como los planes urbanos y rurales de sus jurisdicciones según corresponda, tomando en consideración los lineamientos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot), en articulación y coordinación con el ente rector.

En materia de la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial las municipalidades provinciales son responsables de:

- Aprobar y articular el plan de acondicionamiento territorial, y de desarrollo urbano y rural, entendidos como componentes del ordenamiento territorial, en el ámbito de su jurisdicción, tomando en consideración lo establecido por el ente rector y la normativa sectorial correspondiente.

- Diseñar, implementar y monitorear las acciones conducentes a la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial en el ámbito de su jurisdicción y de manera conjunta con otros municipios provinciales, así como en los ámbitos de las mancomunidades provinciales, cuencas hidrográficas y espacios subprovinciales. Este conjunto de acciones se realiza en coordinación con los municipios distritales, tomando en consideración lo establecido por el ente rector y por el gobierno regional correspondiente.

- Organizar, en coordinación con los municipios distritales, el desarrollo de los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, de acuerdo con los lineamientos sectoriales.

Por su parte las municipalidades distritales son responsables de las siguientes acciones:

- Promover la participación de los actores locales, en coordinación con el municipio provincial de la jurisdicción a la que pertenecen, para recoger o difundir información relacionada con el ordenamiento territorial.

- Articular sus intervenciones en el territorio, con los planes de ordenamiento territorial e instrumentos técnico-normativos sectoriales sobre la materia, de acuerdo con lo establecido por el ente rector.

IV RECTORÍA Y SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La rectoría está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, la cual, tiene entre otras, las siguientes atribuciones:

- Facilitar el proceso de ordenamiento territorial y el adecuado funcionamiento del SINADOT en los tres niveles de gobierno.

- Proponer, diseñar, formular, implementar y evaluar la política nacional de ordenamiento territorial de manera articulada a fin de resguardar la coherencia de las acciones.

- Formular y aprobar lineamientos , procedimientos, instrumentos, directivas, que faciliten la articulación del sistema.

- Brindar asistencia técnica, orientación y capacitación.

- Emitir opinión sobre los Planes de Ordenamiento Territorial.

- Promover la implementación de los Planes de Ordenamiento territorial.

- Monitorear el avance de implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial.

- Resolver controversias en materia de ordenamiento territorial entre los integrantes del SINADOT.

- Emitir opinión previa respecto a los proyectos de ley, emisión de instrumentos y normas de carácter sectorial, entre otros que contemplen aspectos referidos al ordenamiento territorial.

- Establecer los mecanismos de coordinación específicos entre todos los integrantes del Sinadot.

- Ejercer la secretaría técnica del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

- Fiscalizar el cumplimiento de la regulación de ordenamiento territorial.

Asimismo, la PCM Emite opinión sobre los Planes de Ordenamiento Territorial en el nivel regional y los planes de ordenamiento territorial estratégico-productivos, para ello convoca a las entidades de nivel nacional para efectos de la evaluación a realizar.

V SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

La ciudadanía, el sector privado, la academia y la sociedad civil participan, en el proceso de ordenamiento territorial de la jurisdicción a la que pertenecen, de su implementación y de su posterior evaluación.

La Ley será reglamentada en un plazo de 180 días posteriores a su publicación ( 2 de abril de 2025)