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Acreditación de conciliador extrajudicial
Base Legal:
ARTÍCULO 33º DEL REGLAMENTO DE LA LEY N.º 26872 APROBADO POR D.S. 014-2008-JUS. NUMERAL 40.1.5 DEL ARTÍCULO 40º DE LA LEY Nº. 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Requisitos
1 Solicitud (formulario)
2 En caso de extranjeros copia simple del carnet de extranjería.
3 Declaración Jurada de Carecer de Antecedentes Penales suscrita por el solicitante.
4 Copia simple del certificado de salud mental expedido por psicólogo o psiquiatra de centro de salud público.
5 Dos fotografías, tamaño pasaporte a color con fondo blanco.
6 Pago por derecho de trámite
Modalidad: Presencial
Silencio Positivo - 5 DÍAS
Transcurrido el plazo, la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.