Procedimiento de inscripción a la Nómina de Especialistas del MIDAGRI
Resolución Ministerial N°0112-2025-MIDAGRI

Con fecha 9 de abril de 2025, se publicó la Resolución Ministerial N.° 0112-2025-MIDAGRI que crea la nomina de Especialistas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento aprobado mediante la citada Resolución Ministerial, mientras se implementa el aplicativo informático para el registro automático en línea, la inscripción a la Nómina de Especialistas se realizará de forma temporal mediante mesa de partes presencial o digital del MIDAGRI, sin costo alguno.
¿Quiénes pueden inscribirse?
Profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento, que acrediten la experiencia profesional vinculada a la elaboración y evaluación de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA; y a la supervisión y/o fiscalización ambiental.
Requisitos para la inscripción
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, indicando el nivel o niveles en los cuales se desea inscribir, y detallando la experiencia profesional general y especifica en años, meses y días.
2. Documentación que acredite formación académica:
· Título/s, grado/s académicos vinculados a la gestión ambiental y/o legal y/o social.
· Colegiatura (cuando corresponda)
3. Documentación que acredite capacitación especializada en materia ambiental y/o legal y/o social: cursos, diplomados, especializaciones, etc.
4. Documentación que acredite experiencia profesional general y específica de acuerdo al nivel que postula, vinculada a:
· Elaboración de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, así como sus modificatorias
· Evaluación de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, así como sus modificatorias; y,
· Supervisión y/o fiscalización ambiental.
5. Declaración jurada, conforme al formato establecido en el Anexo I.