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Arquitectura digital del Estado peruano
La arquitectura digital del Estado es uno de los pilares fundamentales de la transformación digital en el Perú. Gracias a ella, las entidades públicas pueden integrar tecnologías, datos y sistemas para ofrecer servicios digitales más eficientes, seguros y centrados en las personas.
En el marco del Decreto Legislativo N.º 1412 - Ley de Gobierno Digital y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 029-2021-PCM, la arquitectura digital se define como el conjunto de componentes, lineamientos y estándares que permiten alinear los sistemas de información, datos, seguridad e infraestructura tecnológica con los objetivos estratégicos de cada entidad pública. Su implementación promueve la interoperabilidad, la seguridad digital, el uso eficiente de datos y la colaboración entre instituciones.
Esta estructura digital facilita que los servicios públicos funcionen como un ecosistema integrado. Es decir, permite que las plataformas de diferentes entidades “conversen” entre sí para brindar respuestas más rápidas y completas a la ciudadanía, sin duplicidades ni trámites innecesarios.
Entre los beneficios directos de una arquitectura digital sólida destacan:
- La mejora en la calidad de los servicios digitales para la ciudadanía
- La reducción de tiempos y costos operativos
- La protección y gobernanza adecuada de los datos públicos
- La creación de entornos más seguros y confiables para los usuarios
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector en arquitectura digital, responsable de dirigir, supervisar y evaluar la implementación de esta arquitectura en los tres niveles de gobierno.
Marco de arquitectura digital
El Marco de Arquitectura Digital del Estado Peruano permite a las entidades públicas planificar, organizar e implementar tecnologías digitales de manera alineada, segura y eficiente. Su propósito es lograr un Estado más conectado, interoperable y centrado en las personas.
Este marco está regulado por la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento. Su aplicación se desarrolla de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, y con los siguientes principios específicos:
- Neutralidad tecnológica: En la evaluación, adopción o adquisición de tecnología prima la neutralidad, no debiendo orientarse o limitarse a un determinado tipo de tecnología.
- Valor ganado: Las inversiones en tecnologías de la información generan valor para la entidad mediante la eficiencia en sus procesos, optimización de costos, riesgos y beneficios cuantificables.
- Reusabilidad: Se promueve la reutilización de componentes, datos, información, activos de tecnologías de la información y soluciones tecnológicas en la entidad.
- Automatización: Se facilita la automatización de los procesos permitiendo lograr un alto rendimiento, modelando cada uno de ellos hasta elevarlos a un nivel óptimo de calidad.
- Seguridad de la información: Permite la definición, implementación y la gestión adecuada de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información independientemente del soporte que los contenga.