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Fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda
Silencio negativo - 15 días hábiles.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
Entidad a cargo: Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria Av. Salaverry 655 - Jesús María.
Base Legal: D.S. Nº 012-2012-TR, 14/08/2012.
Requisitos
- Solicitud dirigida a la UCM adjuntando requisitos establecidos en el TUPA.
- UCM analiza y evalúa la documentación.
- Conforme la documentación se expide resolución que concede beneficio.
Modalidad: Online
Teléfonos: 6306000 - 6306030
Correo: informes@trabajo.gob.pe
También puedes hacerlo presencialmente:
Modalidad: Presencial
- Solicitud según formato, dirigido a la Oficina de Administración, conteniendo como mínimo los siguientes datos:
- Nombre completo, razón social del deudor.
- Domicilio, fiscal, real y establecimientos anexos del deudor, número telefónico y correo electrónico.
- Plazo de fraccionamiento solicitado, consignando el numero de resolución
- Declaración de compromiso de presentar la garantía.
- Firma del deudor o del representante legal, en caso de ser persona jurídica.
- Indicar el medio, por el cual se solicita se notifiquen los actos administrativos.
- Indicar número de operación y fecha de pago, por el monto equivalente al 10% de la deuda a fraccionar de la solicitud. Asimismo, indicar número de operación y fecha de pago, de gastos y costos procedimentales, de acuerdo a la liquidación expedida por la Unidad de Cobranza Coactiva, al día de la presentación de la solicitud.
- Carta fianza a favor del MTPE, en caso de que el deudor solicite fraccionamiento de una deuda que se halla declarado pérdida de beneficio, o en aplicación al numeral 22.3 del Reglamento.
- Costo: 0.8256 % de la UIT S/ 35.50.