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Resoluciones anticipadas de origen en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China
Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472
Teléfono: 315 3300
Correo: webmaster@sunat.gob.pe
Costo: GRATUITO
Silencio Negativo - Ciento cincuenta (150) días calendario.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
Requisitos
- Solicitud presentada por el importador en el territorio del perú, el exportador en el territorio aduanero de china, o sus representantes:
- referida a una mercancía en particular.
- no debe estar referida al sentido y alcance de las reglas de origen del tratado.
- presentada con anterioridad a la fecha de importación.
- Datos del solicitante: el importador o exportador debe indicar:
- Los nombres y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica.
- El número de registro único de contribuyente (RUC), documento nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería o pasaporte, según corresponda.
- En caso actúe a través de un representante:
- persona natural:
- nombre y apellido de éste, y poder que lo acredita, otorgado mediante documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la Aunat.
- documento nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería o pasaporte del representante, según corresponda.
- persona jurídica:
- Copia del poder vigente inscrito en la superintendencia nacional de los registros públicos (Sunarp).
- copia del carnet de extranjería o pasaporte según corresponda, si es extranjero. (requisito no aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen en representación de su comitente).
- Señalar un domicilio donde se le haga llegar las notificaciones.
- Si el solicitante es:
- exportador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador.
- importador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del exportador.
- Datos de la mercancía:
- Descripción detallada.
- Clasificación arancelaria.
- Lista de cada uno de los materiales utilizados en la producción de la mercancía, incluyendo la descripción detallada, clasificación arancelaria y origen de cada uno de los materiales, así como las pruebas sobre las que se basa la declaración de origen de cada material.
- El costo de cada material utilizado en la producción de la mercancía, si la regla de origen a ser evaluada es el valor de contenido regional, adjuntando la información suficiente para realizar los cálculos correspondientes.
- Descripción del empaque o envase que contiene la mercancía, cuando corresponda.
- Descripción completa de todas las etapas del proceso de producción de la mercancía, la ubicación de la planta o plantas donde se realiza dicha producción, así como el nombre o razón social, dirección, teléfono y correo electrónico del productor de la mercancía.
- Indicación de si toda o parte de la información proporcionada es de carácter confidencial, en este último caso debe precisar cuál es la información que tiene dicho carácter.
- Cualquier otra información que a criterio del solicitante, permita a la administración aduanera emitir la resolución anticipada, que podría incluir una muestra de la mercancía, antecedentes, catálogos, folletos, cartillas técnicas, fotografías, informes y estudios.
- Firma del solicitante.
- Traducción simple si la solicitud se presenta en idioma extranjero.
- Declaración jurada en la que conste que la información presentada por el solicitante es exacta y completa.
- Declaración jurada a través de la cual indique si el caso objeto de la emisión de la resolución anticipada es, o ha sido, materia de un proceso contencioso administrativo, un proceso judicial, una acción de control aduanero, una verificación de origen, o una solicitud de resolución anticipada.
- La información y los documentos requeridos referidos a la vigencia de poderes podrán ser sustituidos, a opción del administrado, por declaración jurada, conforme a lo establecido en el tuo de la ley n° 27444, ley del procedimiento administrativo general.
Modalidad: Online
Inicio del Trámite:
Unidad que evalúa el trámite: Ventanilla de trámite documentario de la intendencia nacional de desarrollo e innovación aduanera (división de tratados aduaneros internacionales) o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la Sunat.
Informes sobre el estado del Trámite: http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_aduanas.html
Instancia que resuelve el Trámite:
- Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera: jefe de la división de tratados aduaneros internacionales
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:
- Tribunal fiscal plazo para presentar recurso: quince (15) días.
- Vencido el plazo será admitido dentro de los seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución plazo para resolver el recurso: doce (12) meses
Base Legal: Decreto Supremo N° 010-2009-ef, reglamento de la ley general de aduanas, artículos 255° al 260°, y primera disposición complementaria final, publicado el 16.01.2009, y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 092-2009-re, que ratifica el tratado de libre comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, artículo 60° del tratado, publicado el 06.12.2009.
Resolución de intendencia nacional N° 002-2013-sunat/3a0000, aprueban el procedimiento específico. Resoluciones anticipadas de origen en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China. Despa-pe.00.17 (versión 1), publicada el 28.02.2013.
Observaciones: Solicitud en formato libre