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El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) en el Estado
El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) en el Estado un órgano de consulta, participación y control de las actuaciones de la entidad en materia de SST, con facultades y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El Comité de SST posee las siguientes características:
- Comité de SST Bipartito → Está conformado por representantes del empleador y de los trabajadores.
- Comité de SST Paritario → Está integrado por Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores .
Las entidades con 20 o más servidores tienen la obligación de conformar un Comité de SST y aquellas con menos de 20 servidores eligen a un Supervisor de SST.
Para mayor información consulta las preguntas frecuentes sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST .
También puedes encontrar información en nuestra Guía ABC de la implementación del SGSST en las entidades. En la página 13 encontrarás un diagrama con el paso a paso para la conformación del comité.
Además, puedes aprender más sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Estado visitando nuestra página al respecto.