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Solicitar capital de defunción D.L. N° 19990
Este es un pago único que se brinda en caso de no haber familiares beneficiarias o beneficiarios de una pensión y se otorga al primer familiar siguiendo este orden:
- La o el cónyuge o conviviente con declaración de unión de hecho.
- Las hijas y los hijos.
- La madre y/o el padre.
- Las hermanas y los hermanos menores de 18 años de edad.
El capital de defunción será equivalente a seis remuneraciones de referencia con el tope de la pensión máxima mensual. Actualmente, la pensión máxima mensual es de S/ 893.00 .
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Si la o el fallecido no era pensionista:
- Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
- Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
- Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
Si la o el fallecido era pensionista:
- Solicitud según Formato.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
Lee las recomendaciones y haz clic en “Ingresar”. Selecciona e ingresa tu tipo y número de documento, así como los del familiar fallecido (asegurado de la ONP). Finalmente, haz clic en el botón “Iniciar videollamada” para conectarte con uno de nuestros asesores que recibirá tu solicitud de pensión en tiempo real. De corresponder, el intercambio de documentos se realizará a través de correo electrónico. La atención por videollamada es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo electrónico o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.
Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.
Si tienes dudas, comunícate con nosotros llamando a ONP Te escucha, (01) 634 2222 a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.