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Participación de la Oficina De Integridad Institucional en calidad de veedora en los procesos de selección de personal

Alcances de la Directiva N° 004-2024-PCM/SIP

En consideración a que la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1602, establece que para el desarrollo de los Concursos Públicos de Méritos puede contarse con la veeduría del Oficial de Integridad o un representante de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en la entidad pública, la Secretaría de Integridad Pública ha elaborado los lineamientos para el cumplimiento del rol de veedor de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, en los concursos públicos de méritos

La Directiva, entre otros aspectos señala lo siguiente

I Algunos conceptos:

Veedor

Personal de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, que participa como observador durante el desarrollo de un proceso de selección de personal.

Veeduría

Acto de observación directa sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa que regula un proceso de selección de personal en curso en la entidad pública. Dicha verificación se circunscribe a la constatación de las actividades previstas por el Comité de Selección en el desarrollo de dicho proceso, conforme a la normas y bases aplicables.

Veeduría programada

Veeduría que se realiza como una actividad planificada de acuerdo con los criterios establecidos en la presente directiva.

Veeduría inopinada Veeduría que se realiza sin previo aviso de acuerdo con los criterios establecidos en la presente directiva.

II Naturaleza de la veeduría

La actuación del veedor se circunscribe a la constatación de las actividades previstas por el Comité de Selección en el desarrollo de los procesos de selección de personal, conforme a las normas y bases aplicables.

III Criterios de selección para la planificación de una veeduría

Para la determinación de los procesos de selección susceptibles de veeduría la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces considera los siguientes criterios:

a. Procesos declarados desierto en dos o más oportunidades consecutivas.

b. Procesos de selección que involucren sujetos obligados a declaración jurada de intereses, en el marco de la Ley N° 31227 y la Ley N° 31564, con excepción de los puestos no concursables.

c. Procesos en los que alguno de los postulantes tenga o hubiera tenido relación de servicio o de subordinación con la unidad de organización solicitante, en los últimos doce (12) meses.

d. Procesos en los que alguno de los miembros del comité de selección se abstenga de participar por encontrarse incurso en alguno de los impedimentos del artículo 99° del TUO de la Ley N°27444.

e. Procesos sobre los cuales sobrevengan cuestionamientos o denuncias por presuntas irregularidades.

f. Procesos sobre los cuales se haya presentado la necesidad de realizar una veeduría inopinada.

g. Otro criterio a consideración de la Oficina de Integridad o la que haga sus veces. Bajo los supuestos antes mencionados y considerando la capacidad operativa de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, la veeduría puede realizarse en una o varias etapas de los procesos de selección. Cuando correspondan a los criterios señalados en los literales a), b), c), d) y g), las veedurías serán programadas.

En el caso de los criterios establecidos en los literal e) y f), la veeduría se realizará de manera inopinada. En todos los casos, la veeduría se inicia sólo de oficio por la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces.

IV Comunicación de los procesos de selección programados

La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces comunica a la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces la relación de los procesos de selección de manera previa a su publicación en el sitio digital, o cualquier otro medio, que tenga disponible la entidad; precisando los que correspondan a procesos declarados desiertos 2 veces mas o de personas obligadas a presentar declaración jurada de intereses. Para los criterios referidos a pre existencia de relación de servicio o de subordinación con la unidad de organización solicitante por parte del postulante y, donde uno e los miembros del comité se haya abstenido, la comunicación que realice la Oficina de Recursos Humanos se hará una vez advertida la configuración de dichos supuestos con el registro de los postulantes.

V Atribuciones del veedor

a) Tener acceso al expediente, físico o virtual, del proceso de selección de personal sujeto a su veeduría.

b) Participar de manera presencial o remota en la etapa o etapas del proceso de selección sujeto a veeduría, de acuerdo a las bases y normativa vigente.

c) Conocer la reprogramación de las evaluaciones o etapas del proceso de selección sujeto a veeduría

VI Deberes del veedor

a) Conocer la directiva y/o bases del proceso de selección que establecen las condiciones generales del concurso.

b) Observar que el comité de selección cumpla con los principios de probidad y veracidad; así como los deberes de neutralidad, discreción y transparencia.

c) Conducirse diligentemente durante la veeduría.

d) Abstenerse de participar o influir en las decisiones del Comité de Selección; o realizar cualquier actividad que interfiera en la autonomía del Comité de Selección.

e) No emitir opinión, hacer gestos de aprobación o desaprobación respecto a las respuestas proporcionadas por los postulantes o sobre el desempeño en general de los participantes en la evaluación y abstenerse de efectuar preguntas a los postulantes.

f) Abstenerse de participar como veedor cuando se encuentre dentro de las causales previstas en el artículo 99° del TUO de la Ley N° 27444.

g) Abstenerse de participar en la gestión de una denuncia sobre un proceso de selección en el cual hubiera participado como veedor.

h) No interferir en el normal desarrollo del proceso de selección.

i) Guardar la reserva y confidencialidad de la información a la que acceda en el ejercicio de su rol de veedor.

VII Alcance de la labor del veedor

Se circunscribe a la constatación de las actividades previstas por el Comité de Selección conforme la normativa y las bases que regulan el proceso de selección y se rige por los deberes y atribuciones que regula la presente directiva, tomando nota, cuando corresponda, de incidencias a reportar, sin que ello suponga asumir responsabilidad o avalar las decisiones que adopte el referido Comité.

A efectos de registrar la información sobre el desarrollo de la etapa o etapas del proceso de selección de personal sujeto a veeduría, el veedor elabora un Reporte de Veeduría a la Oficina de Integridad Institucional en el plazo de un día hábil posterior a la culminación de su veeduría.

Base legal

Directiva N° 004-2024-PCM/SIP, aprobada por Resolución de la Secretaría de Integridad Pública N° 012-2024-PCM/SIP