Información de utilidad

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En esta sección encontrará información referida a requisitos y procedimientos que se tramitan en el Tribunal Fiscal.

SEÑALAR DOMICILIO FISCAL

Al presentar recursos de apelación, quejas y solicitudes de ampliación, aclaración o corrección, deben señalar su domicilio fiscal.

REQUISITOS FORMALES QUE DEBEN CONTENER LOS RECURSOS DE APELACIÓN, SOLICITUDES DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN Y QUEJA

  • Escrito fundamentado: Deberán expresarse los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el recurso o solicitud. En el caso de la queja, indicar la entidad que realiza el acto o procedimiento materia de queja y de ser posible identificar al funcionario a cargo del mismo.
  • Identificación del recurrente, quejoso o solicitante:Personas naturales:Nombres y apellidos completos, documento nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería (extranjeros) o Registro Único de Contribuyente(RUC), de ser el caso, y firma o huella digital en caso de no saber firmar.
    Personas jurídicas:Denominación o razón social y número de RUC.
  • Identificación del representante: Quienes actúen como representantes de personas jurídicas o de personas naturales, deberán identificarse consignando sus nombres y apellidos, número de DNI y firma o huella digital en caso de no saber firmar, indicar su calidad de representantes y adjuntar la documentación que acredite su representación (poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario).
  • Domicilio: Domicilio fiscal completo o domicilio procesal de ser el caso, donde se le efectuarán las notificaciones. La casilla de la Central de Notificaciones del Poder Judicial no constituye domicilio válido.

Otros requisitos

  • Autoridad a la que se dirige el escrito: Debe indicarse el órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida.
  • Anexos y documentos: Debe indicarse la relación de los documentos y anexos que acompaña a su recurso o solicitud.
  • Número de expediente: Debe identificarse el expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.
  • Lugar y fecha: Debe indicarse el lugar y fecha de elaboración del escrito.
  • Asimismo, se recomienda consignar número de teléfono del contribuyente y/o su representante.
  • Base legal:
  • Artículos 124 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificado por Decretos Legislativos Nº 1263 y Nº 1311.
  • Artículo 113º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2019-JUS.

PRESENTACIÓN DE PODER EN PROCEDIMIENTOS DE QUEJA Y SOLICITUDES DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN

Conforme con lo indicado en el artículo 23º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1311, en el caso de la presentación de quejas, solicitudes de corrección, ampliación o aclaración,la persona que actúe en nombre del contribuyente deberá acreditar su representación mediante poderpor documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario, debiendo adjuntar dicho poder al escrito presentado.

El Tribunal Fiscal otorgará un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que aquellos que no hayan cumplido con acreditar su representación o lo hayan hecho de manera defectuosa, subsanen dicha omisión, vencido el cual se declararán  inadmisibleslas quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración.

PRESENTACIÓN DE ESCRITOS

A los administrados y Administraciones Tributarias interesados en presentar escritos ante el Tribunal Fiscal se les recomienda que antes de ello se sirvan verificar que los expedientes a los que se refieran tales escritos hayan ingresado al Tribunal Fiscal, para lo cual podrán consultar en la Mesa de Partes de este Tribunal vía telefónica al número 4469696 anexos 5109 y 5101, o vía internet en la opción “consulta del estado de expedientes” ubicada en la dirección web: http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/EstadoExpediente.jsp.

A fin de facilitar a los Administrados y Administraciones Tributarias que se encuentran fuera de la ciudad de Lima la presentación de escritos dirigidos al Tribunal Fiscal, puede realizarse a través del Centro de Servicios de Atención Usuario del MEF-CONECTAME, quienes procederán a remitir los escritos al Tribunal Fiscal.

QUEJA

Ver Imagen publicada en el Peruano. (pdf 94 kb)

Mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2005-15 de fecha 10 de mayo de 2005, el Tribunal Fiscal dispuso lo siguiente :

“Cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja no contienen información suficiente para emitir un fallo definitivo, solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso ciñéndose al siguiente procedimiento:

1. La información faltante se solicita mediante un proveído y/o Resolución tipo proveído dirigido a la Administración y/o al quejoso, otorgando para ello los siguientes plazos:

- Para la Administración: siete (7) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 141º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pudiendo prorrogarse por tres días cuando se requiera el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.
- Para el quejoso: diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 141º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Vencido el plazo otorgado, el Tribunal Fiscal resuelve el expediente mediante una Resolución, aún cuando no exista respuesta o la misma sea incompleta.

3. En el caso que el quejoso presente un segundo recurso de queja debido a que la Administración no cumple con lo resuelto por esta instancia, se emite una Resolución tipo proveído solicitando a la Administración que informe las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de dar cuenta del incumplimiento al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas para que formule la denuncia penal correspondiente.

En este caso, se otorgará el plazo de siete (7) días señalado en el acápite 1 del presente.

4. Vencido el citado plazo se emite una Resolución que resuelve el expediente y, en caso de no haberse obtenido la respuesta solicitada se cursa oficio al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta de la omisión incurrida.”

PLAZOS ESTABLECIDOS DE ACUERDO A LEY

  • Para que la Administración Tributaria eleve la apelación al Tribunal Fiscal:
  • Una vez interpuesta la apelación, la Administración Tributaria dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, deberá elevar el expediente al Tribunal Fiscal.
  • Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación

Para solicitar uso de la palabra:

  • En el caso de apelaciones interpuestas a partir del 14 de setiembre de 2018, el apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación.
  • En el caso de la Administración Tributaria, solamente puede hacerlo en el documento mediante el que eleva el expediente de apelación.

Para presentar Ampliación o Corrección de Resolución del Tribunal Fiscal:

  • Se presenta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguente de efectuada la notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal.

Para presentar Demanda Contenciosa Administrativa contra el Tribunal Fiscal:

  • El plazo para presentar, ante el Poder Judicial, Demanda Contenciosa Administrativa contra Resolución del Tribunal Fiscal, es dentro de los 3 meses calendarios a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha Resolución.

BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL FISCAL

La biblioteca del Tribunal Fiscal es de acceso público y cuenta con una colección completa de sus resoluciones.

* Este servicio ha sido temporalmente suspendido por razones de mejoras.

OBTENCIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE RESOLUCIONES

Para la obtención de copia certificada de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, se requiere presentar una solicitud firmada por el contribuyente o por el representante legal de la empresa, para el caso de persona jurídica, señalando los datos de identificación del solicitante, el motivo de la solicitud y el número de la Resolución cuya copia se solicita.

La solicitud deberá indicar el Documento Nacional de Identidad DNI del contribuyente o del representante legal tratándose de personas jurídicas, en cuyo caso deberán acompañar copia simple del respectivo poder.

Tratándose de herederos forzosos, deberán cumplir con adjuntar copia simple de su partida de nacimiento, y de la partida de defunción del causante, así como indicar su Documento Nacional de Identidad.

La persona que realice el trámite por cuenta  de herederos forzosos o de una sucesión intestada, adicionalmente, a los requisitos previstos en el párrafo precedente, deberá acreditar poder que lo acredite como  representante o apoderado.

Es posible autorizar a tercera persona para la obtención de la copia certificada, lo cual deberá ser indicado en la solicitud formulada, así como del Documento Nacional de Identidad de la persona. autorizada.

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INFORMES ORALES

El Tribunal Fiscal atendiendo a la emergencia sanitaria ha implementado el uso de la videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe oral.

El informe oral deberá realizarse en la fecha y hora exacta programada en la respectiva notificación no habrá tolerancia respecto de la hora señalada.

DESCRIPTORES URGENTES

Relación de descriptores urgentes cuya existencia en el expediente determina la urgencia en la asignación.

Descriptores Urgentes cargados en tabla descriptores (pdf 171 kb)

INFORMACIÓN GENERAL

Todo trámite ante el Tribunal Fiscal es totalmente gratuito.

La sede central  del Tribunal Fiscal se encuentran ubicada en la calle Diez Canseco N° 258, Miraflores, Lima, asimismo, cuenta con la sede ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 1115, San Isidro.

La Mesa de Partes del Tribunal Fiscal se encuentra ubicada en calle Diez Canseco N° 258, Miraflores

El horario de atención presencial en la sede central del Tribunal Fiscal donde se ubica la Mesa de Partes y el área de Atención al Usuario es de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas

El horario para la lectura de expedientes se programa de acuerdo con el Sistema de Reserva de Citas.

El Tribunal Fiscal cuenta con los siguientes números de teléfono:

(511) 446-9696 
(511) 446-1219
(511) 446-4581

(511) 446-5099

La dirección electrónica del Tribunal Fiscal es TribunalFiscal@mef.gob.pe

para formular consultas respecto a horarios atención, consultas de procedimientos, y otros.

El correo TF_notifica_consultas@mef.gob.pe  para consultas relacionadas a la Notificación por Medios Electrónicos del Tribunal Fiscal.

El correo TFmesadepartes@mef.gob.pe  para la atención de la Mesa de Partes Virtual del Tribunal Fiscal

NUEVOS HORARIOS DE ATENCIÓN PARA LECTURA DE EXPEDIENTES Y NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA

Se comunica a los usuarios que a fin de brindarles una mejor atención, se ha implementado el Sistema de Programación de Citas para programar una cita para revisar un expediente o para ser atendido por un secretario relator o por un representante de la Oficina de Atención de Quejas.

Para la notificación de Resoluciones del Tribunal Fiscal por constancia administrativa el horario de atención es de lunes a viernes, de 08:30  a 16:30 horas.

REQUISITOS PARA LA NOTIFICACIÓN POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (ARTÍCULO 104º INCISO C) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO)

Se comunica a los usuarios que a fin de brindarles una mejor atención respecto de sus solicitudes de notificación por constancia administrativa de Resoluciones del Tribunal Fiscal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A.    Persona Natural:

Exhibir su Documento Nacional de Identidad (DNI) a efectos de su identificación.

Tratándose de herederos forzosos, deberán adjuntar copia simple de su partida de nacimiento, así como  de la partida de defunción del causante.

La persona que realice el trámite por cuenta  de herederos forzosos o de una sucesión intestada, adicionalmente, a los requisitos previstos en el párrafo precedente, deberá presentar poder que lo acredite como  representante o apoderado.

B.    Persona Jurídica:

La persona que realice el trámite deberá presentar:
Poder que lo acredite como representante legal o apoderado de la persona jurídica; y
Exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI) a efectos de su identificación.

C.    Terceros:

Si quien se apersona al Tribunal Fiscal para ser notificado por constancia administrativa es un tercero, deberá presentar:
Carta poder mediante la cual el usuario (persona natural o jurídica) lo autoricen para tal efecto;
Exhibir Documento Nacional de Identidad (DNI) a efectos de su identificación.

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REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA DE FOLIOS DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL FISCAL SERVICIO Nº 2 –TUPA MEF DECRETO SUPREMO Nº 305-2012-EF, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO 031-021-EF

La solicitud de expedición de copias de folios de expedientes debe ser presentada y firmada por el contribuyente o su representante debidamente acreditado, para lo cual deberá tener en consideración lo siguiente:

  1. El usuario debe verificar que el expediente se encuentre en trámite ante el Tribunal Fiscal antes de presentar su solicitud de expedición de copias de folios de expedientes.
  2. Presentar la solicitud de manera física en calle Diez Canseco 258, Miraflores o por la Mesa de Partes Virtual del Tribunal Fiscal ingresando al enlace TFmesadepartes@mef.gob.pe, adjuntando el Formulario “Solicitud de expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”.
  3. El Formulario “Solicitud de expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, se encuentra en el siguiente link: https://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_38_20201210_175403.pdf.
  4. Adjuntar a la solicitud el original de la papeleta de depósito efectuado en el Banco de la Nación, y en caso de extravío o pérdida de esta última no se procederá a entregar las copias solicitadas.
  5. Consignar en la solicitud un correo electrónico o un número de teléfono para que se le comunique la oportunidad en que puede recoger las copias solicitadas.
  6. En caso la solicitud hubiese sido presentada por Mesa de Partes Virtual del Tribunal Fiscal, en la oportunidad que el usuario se presente para recoger las copias solicitadas, deberá adjuntar el original de la “Solicitud de expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, de acuerdo a la modalidad de entrega de la información solicitada.
  7. Las formas de entrega de la información, pueden ser mediante copia simple (cinco primeras copias son gratuitas), copia certificada ó CD.

8. Pago por derecho de tramitación.

✓ S/. 0.10 por cada copia simple o certificada en formato A4,

✓ Gratuito: si la entrega de la información requerida es por correo electrónico, el peso del archivo no debe superar los 8 MB o 100 folios.

✓ S/. 1.00 por la entrega de la información en CD, si el usuario adjunta el CD el servicio será gratuito.

✓ No se entregarán copias fedateadas.

El plazo para la entrega de las copias es de cinco días hábiles de presentada la papeleta de depósito que acredite el depósito efectuado en el Banco de la Nación.

La papeleta de depósito del Banco de la Nación debe consignar la siguiente información:

Cuenta  Corriente del   MEF0000-283290

En la papeleta de depósito deberá figurar como el ORDENANTE el nombre del contribuyente o persona acreditada.