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Autorización para el cambio de categoría a la inmediata superior del servicio de radioaficionados (categoría intermedia o superior)
Base Legal:
Arts. 14, 22, 48 y 55 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-93-TCC (06/05/93).
Arts. 111, 171, 174, 181 y 227 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2007-MTC (04/07/07)
Art. 8, inc. b) y c) del art. 17, arts. 19, 20, 28, 29 y 30 del Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados, aprobado por Resolución Ministerial N.° 460-95-MTC/15.17 (18/11/95)
- Art. 4 del Decreto Supremo N.° 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones (06/07/03), modificado con Decreto Supremo N.° 038-2006-MTC (07/12/06)
Imakunatan hunt’anayki
- Solicitud según formulario.
- Relación de 75 contactos con estaciones de radioaficionados (comunicados), visados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o una asociación de radioaficionados autorizada por el ministerio o 75 tarjetas QLS para su verificación.
- En caso de cambio a categoría superior, presentar el Estudio teórico de radiaciones no ionizantes de la estación radioeléctrica, siempre y cuando se encuentre en los supuestos previstos en el numeral 5.2. del Decreto Supremo N.° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N.° 038-2006-MTC, autorizado por persona inscrita en el Registro de Personas Autorizadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.
- Nota: se deberá contar con autorización vigente en la categoría inmediata inferior con una antigüedad no menor de 1 año.
Modalidad: Online
Teléfono: 615-7800
Correo: emoran@mtc.gob.pe
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Modalidad: Presencial
Acércate a la oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental ubicada en Jr. Zorritos 1203, Lima. El servicio es gratuito.