Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

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El servicio es de forma presencial. Base legal: Literal b) del Artículo 4 y Artículos 10, 11 y 12 de la Ley N.º 27446, Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (23/04/2001) y sus modificatorias. Numeral 17.2 del Artículo 17 y Artículo 25 de la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente (15/10/2005) y sus modificatorias. Artículo 21 de la Ley N.° 30230, ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (12/07/2014). Artículos 50, 51, 52, 53, y 54 del Reglamento de la Ley N.º 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2009-MINAM (25/09/2009). Artículos 21, 22, 23, 24, 26 y 72 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2012-VIVIENDA (14/09/2012), y sus modificatorias. Artículo 3 del Decreto Supremo N.° 016-2012-VIVIENDA, criterios a tener en cuenta para la evaluación ambiental de los proyectos en materia de saneamiento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 16 del Reglamento de la Ley N.º 27446, ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (29/09/2012). - Numerales 2.3 y 2.5 del Artículo 2 del Decreto Supremo N.º 060-2013-PCM, que aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada (25/05/2013).

Imakunatan hunt’anayki

Solicitud a través del Formulario N.° 001-DGAA, dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales, indicando información respecto al titular del proyecto y su número de RUC. Estudio de Impacto Ambiental en versión digital e impreso, el cual debe estar debidamente suscrito en todas sus hojas por el titular del proyecto, los profesionales responsables de su elaboración y el representante legal de la consultora a cargo de su creación. En el caso de los proyectos de inversión pública (PIP) de saneamiento que serán implementados por etapas, el titular del proyecto debe presentar, con el estudio ambiental de la última etapa del proyecto, el instrumento de gestión ambiental, el cual contiene todas las obligaciones en materia ambiental de los estudios aprobados por cada etapa del proyecto.

Modalidad: Presencial

Acércate a la oficina de la Dirección General de Asuntos Ambientales, que está ubicada en la Calle Manuel Gonzales Olaechea N.° 459 - 461, San Isidro. El costo por el trámite es gratuito.