Esta página también está Disponible en Español
Solicitud de baja de la autorización de ingreso y/o salida de bienes fiscalizados
Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472
Teléfono: {teléfono: 315 3300}
Correo: webmaster@sunat.gob.pe
Costo: GRATUITO
Calificación: Automática
Cuando el cumplimiento de los requisitos solicitados es suficiente para dar por cumplido el trámite o servicio solicitado.
Imakunatan hunt’anayki
Requisitos generales
a) El usuario deberá generar solicitud de baja de autorización de ingreso y/o salida ingresando a Sunat virtual con código de usuario y clave sol a Sunat operaciones en línea.
B) presentar la solicitud de baja generada a través de Sunat operaciones en línea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la Sunat.
Nota:
El usuario podrá presentar su solicitud de baja hasta antes de la destinación de la mercancía y no se encuentre suspendida la referida autorización. Las mencionadas condiciones serán validadas en línea por Sunat operaciones en línea al solicitar la baja.
Modalidad: Online
Inicio del Trámite:
Unidad que evalúa el trámite: Sunat Operaciones en línea
Informes sobre el estado del Trámite: www.sunat.gob.pe (se realiza en un formulario virtual ubicado dentro de Sunat operaciones en línea)
Instancia que resuelve el Trámite: Gerente de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 254-2013/sunat, que aprueba normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 17° del decreto legislativo N° 1126. Artículo 12°, publicado el 24.08.2013.