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Procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor
Debes saber que una denuncia, es una declaración de insatisfacción del consumidor frente a un presunto incumplimiento del proveedor, que se presenta en la compra de productos y/o adquisición de servicios a nivel nacional. Toda denuncia es presentada por Mesa de Partes ante el Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.
De presentar una denuncia ante las comisiones de protección al consumidor 1 y 2 u órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos (OPS1, OPS2 y OPS3), deberás adjuntar el comprobante del pago de la tasa correspondiente. Para más información visita el TUPA del Indecopi.
La denuncia sigue dos vías:
1. Los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (OPS), creados para brindar al ciudadano una alternativa rápida y confiable en la protección de sus derechos. Pueden también convocar audiencias únicas, para resolver las controversias en menor tiempo y por conciliación. El valor del producto o servicio denunciado debe ser igual o menor a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Consulte AQUÍ el valor actualizado de la UIT.
Qué puedes denunciar:
- Falta de atención a reclamos y requerimientos de información.
- Métodos abusivos de cobranza.
- Falta de entrega del producto.
- Incumplimiento de acuerdo conciliatorio.
- Incumplimiento de medidas correctivas.
- Incumplimiento de liquidación de costas y costos.
- Servicios bancarios y financieros, sistema de pensiones y mercado de valores.
- Servicios inmobiliarios, educativos, profesionales, retail, automotriz, etc.
2. La Comisión de Protección al Consumidor (CPC) es el órgano administrativo competente y especializado para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, así como para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en ella, salvo que su competencia sea negada por norma expresa con rango de ley.
Requisito: El valor del producto o servicio debe ser igual o mayor a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Consulte AQUÍ el valor actualizado de la UIT.
Plazo de trámite del procedimiento: 120 días hábiles
¿Qué denuncio?
Comisión de Protección al Consumidor 1 - Servicios bancarios y financieros, sistema de pensiones y mercado de valores.
Comisión de Protección al Consumidor 2 - Servicios educativos, vehiculares, inmobiliarios, turísticos, recreativos, de transporte terrestre y aéreo, veterinarios, estacionamientos, entre otros.
Comisión de Protección al Consumidor 3 - Inicia, investiga y resuelve los procedimientos administrativos sancionadores de oficio en materia de protección al consumidor.
3. En caso no estés conforme con el pronunciamiento del órgano sumarísimo o la comisión, puedes presentar un recurso de apelación. Debes dirigirlo a la misma autoridad que expidió la resolución para que lo traslade a segunda instancia.