Resolución Ministerial N.° 160-2019-MTC/01
Aprobar como empresa calificada, para efectos del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973
6 de marzo de 2019
Articulo 1.- Aprobación de la empresa calificada.
Aprobar como empresa calificada, para efectos del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Tramo Vial Desvió Quilca - Desvió Arequipa (Repartición) - Desvió Matarani - Desvío Moquegua - Desvió llo - Tacna - La Concordia”, de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agenda de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION.
Articulo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.
Establecer, para efectos del Numeral 5.3 del Articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A. asciende a US$ 75’ 619,154 (Setenta y Cinco Millones Seiscientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de cinco (05) años, ocho (08) meses y cuatro (04) dias, contado desde el 28 de setiembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.
Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión
Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituida por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el articulo 5 del mencionado Decreto Legislativo.
Articulo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
El Régimen de recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refiere el Articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, as! como los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo I de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de setiembre del 2016 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a las que se refiere el articulo anterior.
Articulo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción
5.1. Aprobar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A., para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el Proyecto denominado “Tramo Vial Desvió Quilca - Desvió Arequipa (Repartición) - Desvió Matarani - Desvió Moquegua - Desvió llo - Tacna - La Concordia”, la misma que se encuentra aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
5.2. La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexo I al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa y Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA 8.A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del Articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Articulo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Aprobar como empresa calificada, para efectos del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Tramo Vial Desvió Quilca - Desvió Arequipa (Repartición) - Desvió Matarani - Desvío Moquegua - Desvió llo - Tacna - La Concordia”, de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agenda de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION.
Articulo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.
Establecer, para efectos del Numeral 5.3 del Articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A. asciende a US$ 75’ 619,154 (Setenta y Cinco Millones Seiscientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de cinco (05) años, ocho (08) meses y cuatro (04) dias, contado desde el 28 de setiembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.
Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión
Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituida por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el articulo 5 del mencionado Decreto Legislativo.
Articulo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
El Régimen de recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refiere el Articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, as! como los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo I de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de setiembre del 2016 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a las que se refiere el articulo anterior.
Articulo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción
5.1. Aprobar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A., para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el Proyecto denominado “Tramo Vial Desvió Quilca - Desvió Arequipa (Repartición) - Desvió Matarani - Desvió Moquegua - Desvió llo - Tacna - La Concordia”, la misma que se encuentra aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
5.2. La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexo I al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa y Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA 8.A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del Articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Articulo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.