Decreto Supremo N.° 008-2001-ITINCI

Dictan disposiciones adicionales para dinamizar las actividades de los CETICOS

14 de marzo de 2001

La Administración de los CETICOS difundirá las potencialidades del uso de insumos o materias primas que se produzcan en la región donde se encuentran instalados o del resto del territorio nacional, para la elaboración o manufactura de bienes por parte de las empresas a que se refiere el Artículo 3 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 112-97-EF, observándose los estándares de calidad y precios internacionales.

Esta norma pertenece al compendio Marco Legal ZED Paita

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