Aprueban procedimiento para otorgamiento de 47,945 Bonos Familiares Habitacionales a damnificados

Nota de prensa

18 de agosto de 2017 - 12:00 a. m.

Lima, 18 de agosto 2017.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó hoy la Resolución Ministerial N°304-2017-Vivienda que aprueba el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, norma que facilitará la reconstrucción de 47,945 viviendas que por efectos del fenómeno "El Niño Costero" se encuentran en condición de inhabitables y colapsadas, anunció el ministro del sector, Edmer Trujillo Mori.
La referida Resolución Ministerial complementa los alcances del Decreto de Urgencia N°010-2017 que aprobó medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia. El catastro de daños revela que 33,299 viviendas está en condición de inhabitables y 14,646 en condición de colapsadas.
El ministro Edmer Trujillo Mori afirmó que la totalidad de viviendas inhabitables y colapsadas serán reconstruidas en los departamentos de Lambayeque, Piura, La Libertad, Lima-Provincias, Ancash, Arequipa, Huancavelica, Ica, Loreto, Tumbes, Cajamarca y Ayacucho.
"El próximo 15 de octubre se desembolsarán los primeros 5 mil Bonos Familiares Habitacionales que permitirán el inicio de la construcción de viviendas definitivas para su culminación en el mes de diciembre y entrega a las familias damnificadas", enfatizó.
El desembolso de 47,945 BFH demandan un presupuesto estimado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de 1,594 millones de soles para la reconstrucción de viviendas en zonas afectadas bajo las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
El Decreto de Urgencia N°010-2017 dispone el reconocimiento excepcional como potencial beneficiario del BFH al damnificado mayor de 18 años con vivienda colapsado o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.
Asimismo, en caso que el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios a nombre del damnificado, éste debe acreditar su titularidad de manera fehaciente o mediante declaración jurada, entre otras consideraciones.
El miércoles 23 de agosto de 2017 se convocará a las entidades técnicas para iniciar el proceso de reconstrucción de viviendas definitivas.