Más de S/ 66 millones se destinaron a bonos habitacionales para desplazados por terrorismo

Nota de prensa
Ministerio de Vivienda viene atendiendo a víctimas que se asentaron en 18 regiones del país

Fotos: Oficina General de Comunicaciones

Oficina General de Comunicaciones

21 de setiembre de 2019 - 8:00 a. m.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Fondo MIVIVIENDA, destinó un poco más de S/ 66 millones para atender a las víctimas del terrorismo con bonos habitacionales, pudiendo de esta manera hacer posible el sueño de la casa propia a un costo mínimo.

Desde el año 2015, se han desembolsado 2,031 Bonos Familiares Habitaciones (BFH) destinados a los beneficiarios del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Familiar (PRAH) que se ubican en las regiones Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Ucayali.

En los Reglamentos Operativos del BFH, se indica que el valor de este bono para los beneficiarios del PRAH es 51% adicional del valor habitual, en sus distintas modalidades. Es así que hasta la fecha el Fondo MIVIVIENDA desembolsó 641 bonos en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), 1,333 bonos para Construcción en Sitio Propio (CSP), 49 bonos para Mejoramiento de Vivienda (MV) y 8 incluidos en reconstrucción.

El Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, hace referencia en su Artículo 33° a que el PRAH tiene como objetivo otorgar facilidades para el acceso a la vivienda a las víctimas y/o a sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron sus viviendas o fueron desplazadas del lugar donde habitaban.

Los beneficiarios del PRAH deben estar inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV a cargo del consejo de reparaciones. En este caso para acceder a BFH se establece dos tipos de beneficiarios: los de Atención Ordinaria, que son aquellas familias, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional y los de Atención Extraordinaria, que son los que se encuentren comprendidos en los siguientes supuestos: población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres.