Ejecutivo promulga Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que promueve el acceso a vivienda y la planificación de ciudades

Nota de prensa
Norma fue impulsada por el Ministerio de Vivienda, que ahora cuenta con un plazo de 60 días calendario para reglamentar esta ley.

Fotos: Oficina General de Comunicaciones

Oficina General de Comunicaciones

25 de julio de 2021 - 12:26 p. m.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (Ley 31313), impulsada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que permitirá promover la generación de vivienda de interés social para la población de escasos recursos, el desarrollo de ciudades ordenadas y la adecuada gestión del suelo urbano.

La mencionada ley, aprobada por el pleno del Congreso de la República el pasado 14 de julio, aparece publicada hoy en el diario oficial El Peruano y cuenta con la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti.

La ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Solangel Fernández, señaló que esta ley permitirá que las familias de niveles socioeconómicos D y E tengan mayor oportunidad de acceder a vivienda de interés social y c0ontar con una casa propia. Asimismo, indicó que la nueva normativa prioriza la planificación urbana de una manera eficiente y continua, lo que mejorará la calidad de vida de la población que habita en las ciudades y centros poblados.

Cabe indicar que la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible cubre un vacío en la normativa peruana, que carecía de un instrumento de rango legal que integre y ordene las disposiciones sobre desarrollo urbano y vivienda social. Esta carencia dificultaba la acción del Gobierno nacional y de los gobiernos locales en la promoción de vivienda de interés social, dotación de infraestructura y servicios, y planificación y gestión urbana.

Vivienda de interés social prioritario
Para reducir el déficit habitacional, que afecta a cerca de 500 mil familias sin vivienda y a cerca de 1 millón de familias en viviendas que no reúnen las condiciones adecuadas, la ley crea la categoría de “vivienda de interés social prioritario”, orientada a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social y establece su prioridad para la generación de programas y proyectos de vivienda por parte del Estado. 

Otro aspecto importante es que la creación del Operador Público de Suelo, para atender la principal dificultad en la construcción de vivienda de interés social ‒la generación de suelo urbano‒ a través de la habilitación y gestión de terrenos de propiedad pública.

Planificación urbana
La ley también establece mecanismos para aumentar la efectividad de la planificación urbana y territorial, mejorando la articulación entre los diferentes niveles de gobierno, y estableciendo nuevas herramientas para la gestión urbana. De esta manera, la norma dispone que los gobiernos locales adecuen los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las disposiciones contenidas en la ley en un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigencia de la norma, para lo cual el MVCS brindará el apoyo técnico necesario.

Asimismo, dispone la articulación de los planes de desarrollo urbano con el sistema de inversión pública a través de la programación multianual de inversiones. Además, incluye nuevos instrumentos de financiamiento para gobiernos locales, a fin de promover la ejecución de proyectos de infraestructura urbana.

Ciudades sostenibles
La iniciativa aprobada permitirá modificar la dinámica de crecimiento de las ciudades peruanas mediante la reducción de ocupaciones informales. Esto disminuirá la exposición al peligro y la precariedad a los que acaban expuestas las familias de menores ingresos que actualmente acceden a vivienda mediante este tipo de ocupaciones o por el tráfico de terreno.

Reglamentación
Como parte de sus disposiciones complementarias, la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible establece un plazo no mayor a 60 días calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe los reglamentos necesario para la implementación de esta norma.