Precisiones al reglamento del Bono de Alquiler de Vivienda buscan garantizar su calidad y transparencia

Nota de prensa
Titular del Sector participó en inauguración de Feria Nexo Inmobiliario.

Fotos: Oficina General de Comunicaciones

Oficina General de Comunicaciones

12 de setiembre de 2019 - 2:43 p. m.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 026-2019 VIVIENDA, que precisa algunos artículos del Reglamento de la Ley 30952 que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda (BAV), conocido como Bono Renta Joven.

Al respecto, el ministro de Vivienda, Miguel Estrada, indicó que dichas precisiones tienen como objetivo asegurar la calidad y transparencia del proceso de otorgamiento del bono. “Con estas puntualidades a la norma, buscamos garantizar que las personas que accedan a este bono sean las correctas, y que las familias cumplan con todos los requisitos”, señaló durante la inauguración de la Feria Nexo Inmobiliario 2019.

Recordó que el BAV tiene como objetivo ayudar a parejas jóvenes de bajos recursos económicos, de 18 a 40 años de edad, para que puedan arrendar viviendas dignas e incentivar el ahorro para que en un plazo máximo de 5 años tengan la opción de comprar una vivienda social.

“En no más de dos semanas estamos lanzando los primeros 2,000 bonos que se entregarán este año en las ciudades de Lima (1,000), Arequipa (500) y Trujillo (500)”, afirmó el ministro.

Principales precisisones

Entre las más resaltantes precisiones que contempla el DS, figuran que los postulantes que resulten elegibles para recibir el bono podrán presentar una declaración jurada suscrita por el arrendador y el arrendatario donde se indique que la vivienda en arrendamiento cumple con las características mínimas establecidas, ello será verificado en un control posterior.

Esto significa que el inmueble a alquilar deberá contar como mínimo, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como contar con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.

Se precisa además que el Notario o Juez de Paz Letrado, ante quienes suscriben el Formulario Único de Arrendamiento –contratos, tendrán acceso al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda– RAV, siendo ellos quienes se encargarán de registrar directamente los contratos. Dicho registro está a cargo del Fondo MIVIVIENDA (FMV).

También se determinó que la parte de la renta que corresponde desembolsar al beneficiario, no puede ser depositada en cuotas, debiendo realizarse los abonos mensuales en un solo pago. Asimismo, se ha establecido que el FMV, una vez que la renta está completa en la cuenta, instruye a la entidad financiera para que se proceda al pago del arrendador, ello se hará con una orden de pago.

Se ha precisado que, si los beneficiarios incurren en cualquiera de las causales establecidas de pérdida del Bono, los ahorros acumulados revierten a favor del Estado. Asimismo el retraso de una mensualidad, puede regularizarse a fin que los beneficiarios no pierdan el beneficio.

Es importante indicar que los grupos beneficiarios que pueden acceder al BAV deben estar conformados como mínimo por dos personas, pudiendo ser padres e hijos, hermanos, esposos, convivientes sin impedimento matrimonial o amigos; además de no ser propietario, ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.

El valor mínimo de la renta mensual es S/ 750 y el máximo S/ 1,560, siendo el BAV de S/ 500. El 70% del bono es destinado a la renta mensual (S/ 350) y el 30% restante irá al ahorro (S/ 150)

Entre las causales de pérdida del bono está referida al incumplimiento del pago que le corresponde al beneficiario por dos meses consecutivos, lo que se verifica en la cuenta donde se abonará el monto del alquiler o ante la comunicación del arrendador.

Otra causal es el subarrendamiento de la vivienda en alquiler, lo cual se conoce a través de la comunicación efectuada por el arrendador. Asimismo, cuando el Fondo MIVIVIENDA (FMV) verifica que el arrendatario se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador de la vivienda.

También por actos realizados por el arrendatario que impidan el buen desarrollo de la convivencia vecinal, lo que se verifica con la denuncia efectuada por el arrendador, la suspensión del arrendamiento por un período superior de un año o ante la acumulación de periodos de suspensión que en conjunto sumen más de un año y finalmente el incumplimiento de los requisitos establecidos en el referido reglamento.

Feria Nexo Inmobiliario

El ministro Miguel Estada informó que más de 20 mil viviendas, ubicadas en Lima y Callao, se ofertan desde hoy en la 11° Feria Nexo Inmobiliario 2019, en donde además se presentarán 45 proyectos con el Bono Verde que permite obtener tasas preferenciales a los ciudadanos interesados en un inmueble ecoamigable.

Esta nueva edición se llevará a cabo del 12 al 15 de septiembre en el Explanada Olguín del Jockey, presentará 353 proyectos inmobiliarios.

Los precios por metro cuadrado oscilan entre S/2,685 y S/5,584 en distritos como Comas, Puente Piedra, Ate, Callao, San Martín de Porres, Chorrillos, Breña, La Victoria, Pueblo Libre y San Miguel. Mientras que, en distritos como Jesús María, Cercado de Lima, Surquillo, Magdalena, Surco, Lince, Barranco, San Borja, Miraflores y San Isidro van a partir de S/6,103 hasta S/8,678.