Ministerio de Vivienda modifica norma para mejorar accesibilidad de personas con discapacidad

Nota de prensa
Dispositivo permitirá mejorar la aplicación de la norma en los diseños de edificaciones, a fin de que sean accesibles para todas las personas.
Ministerio de Vivienda modifica norma para mejorar accesibilidad de personas con discapacidad
Ministerio de Vivienda modifica norma para mejorar accesibilidad de personas con discapacidad

Fotos: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

4 de marzo de 2019 - 12:34 p. m.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el contenido de la norma técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones, para mejorar las condiciones, el uso de los espacios y el desplazamiento de todas las personas, en especial aquellas con discapacidad, adultos mayores y personas con movilidad reducida. La norma tiene como propósito fortalecer las condiciones de autonomía y usabilidad en edificaciones que presten atención y acceso al público, de propiedad pública o privada, y en áreas de circulación común en edificaciones residenciales.

A través de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del MVCS, se propone modificar la norma técnica A.120, agrupando temas en subcapítulos referidos a servicios higiénicos, mobiliario y estacionamientos. Se han considerado ajustes y precisiones técnicas, en relación a pasamanos, ascensores, zonas de atención, teléfonos públicos, servicios higiénicos, cubículos sanitarios y estacionamientos accesibles.

Además, se incorporan definiciones como accesibilidad universal, señalización podotáctil y persona con movilidad reducida. También se modifican algunas definiciones, en el marco de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Accesibilidad en restaurantes, hospedajes y viviendas

Esta norma garantiza espacios accesibles en todos los restaurantes y cafeterías, con exigencia gradual. La norma anterior consideraba este requerimiento en restaurantes a partir de 100 comensales. En hospedajes, se precisa que debe existir por lo menos una habitación accesible y el 2% del total.

En este punto se incorporan especificaciones para los armarios, repisas y cajones, cajas de seguridad, tomacorriente e interruptores y controles de temperatura ambiental. Para el caso de viviendas accesibles, se incorporan especificaciones para baños accesibles, espacios de giro y mobiliario.

Rampas, plataformas elevadoras y servicios higiénicos

La norma precisa que el ancho de la rampa incluye barandas y pasamanos, y que estos no deben ocupar más del 15%. También se incorpora un artículo referente a plataformas elevadoras, en la que se detalla la altura de puertas o barreras, además del espacio necesario para el giro de silla de ruedas, al ingreso y salida.

Respecto a servicios higiénicos, se agregan precisiones para el diseño y distribución de los aparatos sanitarios, respetando las dimensiones de la silla de ruedas y el giro de la puerta, así como las alturas mínima y máxima de sanitarios y accesorios, con gráficos.