COFOPRI pone a disposición la plataforma digital ‘Quipu Llaqta’ para facilitar la identificación de asentamientos humanos informales

Nota de prensa
El moderno sistema en línea permitirá a la población registrar su asentamiento humano o centro poblado en la base de datos de COFOPRI.
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30 de mayo de 2025 - 3:57 p. m.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), pone a disposición de la ciudadanía la plataforma digital "Quipu Llaqta", con el propósito de impulsar la identificación de pueblos que puedan ser incorporados a los procesos de formalización que se ejecutan en el ámbito nacional.

‘Quipu Llaqta’, significa "almacenamiento de información de pueblos" en lengua quechua y está a disposición de cualquier poblador o líder vecinal que cuente con información integral de su pueblo, como nombre del Asentamiento Humano o centro poblado, ubicación, número de lotes urbanos, lista de pobladores, entre otros.

El llenado de esta ficha de registro también permitirá que funcionarios municipales y/o autoridades locales, puedan indicar a COFOPRI la existencia de cualquier posesión informal y su necesidad de formalización.

La información que se registre en el ‘Quipu Llaqta’ será contrastada con la data que genera la entidad como parte del diagnóstico de la informalidad que desarrolla cada año, a fin de planificar la factibilidad de incluirlos en el proceso de formalización predial.

Requisitos para la formalización
Cofopri podrá tomar en cuenta la información registrada en el Quipu Llaqta, siempre y cuando la población en su conjunto cumpla con los siguientes requisitos:

· La ocupación debe haberse efectuado antes del 31 de diciembre de 2021. Si se trata de terrenos privados, deben demostrar, además, que han tenido la posesión de manera pacífica, pública y continua durante más de 10 años.
· En el caso de ocupación en terrenos de las comunidades campesinas, estas deben acreditar una posesión anterior al 31 de diciembre del 2015 y cumplir con lo requerido en la Ley N° 32293.
· No estar ubicados en zona de riesgo, áreas reservadas o de uso para el desarrollo de servicios públicos o zonas arqueológicas, y
· No deben tener procesos judiciales.

Para mayor información sobre "Quipu Llaqta" accede al enlace https://bit.ly/Quipu_Llaqta_Cofopri