Resolución Ministerial N.° 175-2021-VIVIENDA
18 de junio de 2021
Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 117-2020-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión
Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, once (11) meses y once (11) días, contado a partir del 16 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 27 de noviembre de 2023.”
Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, once (11) meses y once (11) días, contado a partir del 16 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 27 de noviembre de 2023.”