Resolución Directoral N.° 071-2021-VIVIENDA-OGA
29 de marzo de 2021
|DECLARAR IMPROCEDENTE en todos sus extremos la solicitud deampliación de plazo N° 02 formulada por el CONSORCIO VIAL INGENIERIA conformado por las empresas Construcciones Alardi S.A.C., Diego Antonio Ugaz Medina; Julio Cesar Quiroz Yasta y Corporación Zapata Ingenieros S.A.C, al Contrato Nº 052-2020-VIVIENDAOGA-UE.001, “Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra de Reconstrucción y Rehabilitación de Infraestructura Vial en los Tramos 1-364, 1-365, 1-369 y 1-372 delDistrito de Paita - Paita - Piura”, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y los documentos que obran en el expediente.
![Vista preliminar de documento RD 071-2021 - AMPLIACION DE PLAZO 02 - CONSORCIO VIAL INGENIERIA[R][R][R][R] (1)[R][R][R][R].pdf](https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1761152/preview_RD%20071-2021%20-%20AMPLIACION%20DE%20PLAZO%2002%20%20-%20CONSORCIO%20VIAL%20INGENIERIA%5BR%5D%5BR%5D%5BR%5D%5BR%5D%20%281%29%5BR%5D%5BR%5D%5BR%5D%5BR%5D.pdf.jpg?v=1617112968)