Resolución Ministerial N.° 49-2006-Vivienda
3 de marzo de 2006
LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, en ejercicio de autonomía funcional y administrativa, pueden suscribir convenios para abastecer con aguas servidas tratadas a potenciales usuarios. Previamente, los potenciales usuarios deberán obtener los permisos y licencias ante las autoridades que correspondan, así como la factibilidad técnica otorgada por la respectiva Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento