Resolución Directoral N.° 388-2020-VIVIENDA/VMVU-PNVR

30 de diciembre de 2020

 | Modifíquese los ítems o párrafos sexto, noveno y décimo tercero del numeral 6.8.3.2. de la Directiva de Programa N° 001-2019-VIVIENDA-VMVU/PNVR denominado ”Guía para evaluación y selección de familias del Programa Nacional de Vivienda Rural”, aprobado con Resolución Directoral N° 084-2019-VIVIENDA/VMVU-PNVR, referente a las actividades establecidas para la supervisión de la evaluación de las familias, en los términos siguientes: (...) Realizar la supervisión en campo, según cronograma de actividades establecido por la Unidad de Gestión Social para el recojo de información social y técnica, verificando la calidad de la data. Verificar en campo, la consistencia de la información social y técnica recolectada en las fichas de evaluación. En caso, de existir observaciones en las fichas de evaluación, deberá notificar al evaluador en un plazo no mayor a dos (02) días contados a partir de la recepción de las fichas para la subsanación correspondiente. Verificar y validar la consistencia de la data en la plataforma virtual de las fichas de evaluación aplicadas. Quedan subsistentes los demás ítem o párrafos del numeral 6.8.3.2. de la Directiva de Programa N° 001-2019-VIVIENDA-VMVU/PNVR. 

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