Resolución Ministerial N.° 108-2014-Vivienda
2 de abril de 2014
Delegar en el (LA) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento de! Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones señaladas en el articulo 12 de la Ley N 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de las funciones de Ministro de Estado, respecto de las intervenciones a través de núcleos ejecutores, y demás aspectos contenidos en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. En los temas que sean competencia del (la) Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo, y que tengan relación con la aplicación de la Disposición Complementaria Final antes señalada, se deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el(la) citado(a) funcionario(a).