Resolución Ministerial N.° 160-2014-Vivienda

19 de mayo de 2014

Precísase que para la composición del directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, en los términos previstos en el literal a) de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N 015-2013-VIVIENDA, en aquellos casos en que los dos representantes de la Sociedad Civil tengan la misma antigüedad en el Directorio, corresponderá al Ente Rector evaluar y elegir al representante que será el miembro suplente.

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