Resolución Rectoral N.° 1435-R-2023
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1435-R-2023
18 de octubre de 2023
SE RESUELVE:
ARTICULO 1º. - OFICIALIZAR la sanción de "DESTITUCIÓN", estando acreditada la comisión de falta disciplinaria, y teniendo en cuenta la graduación de la sanción prevista en el artículo 85º y 91 de Ley Nº30057, al servidor público Víctor Miguel Fernández Palacios, falta disciplinaria entablada en el Título V: Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador Capítulo I Faltas Prevista en el artículo 85º literal J) de la ley Nº30057.
ARTICULO 2º. - PONER en conocimiento del presente acto al servidor, que con la presente resolución pone fin al procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia, se comunica también que en contra de la presente resolución tiene la facultad de interponer "Recurso de Reconsideración" en el plazo de (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución ante el mismo órgano que suscribe la presente, que también será encargado de resolverlo, en caso de no interponer Recurso de Reconsideración, se comunica al administrado que en contra de la presente resolución tiene la facultad de interponer "Recurso de Apelación" en el plazo de (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución ante el mismo órgano que suscribe la presente, siendo que la apelación será resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. teniendo en cuenta los recursos impugnatorios establecidos en el artículo 95º de la Ley de Servicio Civil N° 30057.
ARTICULO 1º. - OFICIALIZAR la sanción de "DESTITUCIÓN", estando acreditada la comisión de falta disciplinaria, y teniendo en cuenta la graduación de la sanción prevista en el artículo 85º y 91 de Ley Nº30057, al servidor público Víctor Miguel Fernández Palacios, falta disciplinaria entablada en el Título V: Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador Capítulo I Faltas Prevista en el artículo 85º literal J) de la ley Nº30057.
ARTICULO 2º. - PONER en conocimiento del presente acto al servidor, que con la presente resolución pone fin al procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia, se comunica también que en contra de la presente resolución tiene la facultad de interponer "Recurso de Reconsideración" en el plazo de (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución ante el mismo órgano que suscribe la presente, que también será encargado de resolverlo, en caso de no interponer Recurso de Reconsideración, se comunica al administrado que en contra de la presente resolución tiene la facultad de interponer "Recurso de Apelación" en el plazo de (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución ante el mismo órgano que suscribe la presente, siendo que la apelación será resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. teniendo en cuenta los recursos impugnatorios establecidos en el artículo 95º de la Ley de Servicio Civil N° 30057.