Resolución Rectoral N.° 000533-2026-R/UNMSM

Aprobar la modificación del artículo 107° del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

23 de enero de 2026

  • Aprobar la modificación del artículo 107° del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quedando redactado conforme se detalla:
    “Artículo 107°.- Los estudios de pregrado tienen un mínimo de duración de diez (10) semestres académicos y tienen un máximo de dos (2) semestres al año. Los estudiantes postulan e ingresan a una carrera profesional en una facultad determinada y deben empezar por cursar los créditos de estudios generales en el área que les corresponde. La escuela
    determina los cursos de verano y el número máximo de créditos que podrán matricularse serán once (11). Estos pueden ser parte del currículo de pregrado, pero no constituyen un semestre adicional. Los estudiantes pueden matricularse en asignaturas desaprobadas, nivelar o adelantar cursos. Los cursos de verano son autofinanciados.”
Vista preliminar de documento Resolución Rectoral N° 000533-2026-R/UNMSM

Resolución Rectoral N° 000533-2026-R/UNMSM

PDF
419.1 KB