Resolución Rectoral N.° 000078-2026-R/UNMSM
8 de enero de 2026
- Aprobar la modificación del artículo 3° y la inclusión de la Cuarta Disposición Complementaria en los Lineamientos de los Cursos de Verano de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobados por Resolución Rectoral N.° 014416-2025-R/UNMSM del 16 de diciembre del 2025, cuyos textos quedan redactados como se indican:
- “Artículo 3° Objetivo. Los estudiantes pueden cursar asignaturas durante el verano para subsanar, regularizar o adelantar un curso de su plan de estudio. En este sentido, se contabiliza como matrícula y el estudiante se somete a lo establecido en el artículo 102° de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria.”
- “Disposiciones Complementarias CUARTA. Sólo se puede adelantar un curso durante el verano por año académico en conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el artículo 107° del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que prescriben que los estudios de pregrado tienen un mínimo de duración de diez (10) semestres académicos y tienen un máximo de dos (2) semestres por año.”
