Resolución Rectoral N.° 014913-2025-R/UNMSM
Aprobar la propuesta modificatoria del Artículo 107° del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
5 de enero de 2026
- Establecer que el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de diciembre del 2025, acordó aprobar la propuesta modificatoria del Artículo 107° del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por las consideraciones expuestas, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
- “Artículo 107°.- Los estudios de pregrado tienen un mínimo de duración de diez (10) semestres académicos y tienen un máximo de dos (2) semestres al año. Los estudiantes postulan e ingresan a una carrera profesional en una facultad
determinada y deben empezar por cursar los créditos de estudios generales en el área que les corresponde. La escuela determina los cursos de verano y el número máximo de créditos. Estos pueden ser parte del currículo de pregrado, pero no
constituyen un semestre adicional. Los estudiantes pueden matricularse en asignaturas desaprobadas o adelantar cursos. Los cursos de verano son autofinanciados.”
- “Artículo 107°.- Los estudios de pregrado tienen un mínimo de duración de diez (10) semestres académicos y tienen un máximo de dos (2) semestres al año. Los estudiantes postulan e ingresan a una carrera profesional en una facultad
