Se hace de conocimiento de la Comunidad Sanmarquina, el “Padrón de Docentes y Estudiantes habilitados para la elección del Comité Electoral Universitario 2024-2025”
Pronunciamiento
26 de abril de 2024
Artículo 76°.- El mecanismo de elección del Comité Electoral Universitario es
el siguiente:
a) La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realiza un sorteo
entre docentes y estudiantes de la universidad para escoger, entre los
docentes, 1 principal, 1 asociado, 1 auxiliar y 1 estudiante por cada facultad. Los docentes serán a tiempo completo o dedicación exclusiva y los
estudiantes pertenecerán al tercio superior.
b) La Asamblea Universitaria elige a los miembros del Comité Electoral de
esta lista de docentes y estudiantes.
Artículo 78°.- Las autoridades, los miembros de los órganos de gobierno y los
funcionarios docentes no pueden integrar el Comité Electoral. Los miembros
del Comité Electoral no formarán parte de los órganos de gobierno de la
universidad hasta un año luego de la terminación de su mandato.
el siguiente:
a) La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realiza un sorteo
entre docentes y estudiantes de la universidad para escoger, entre los
docentes, 1 principal, 1 asociado, 1 auxiliar y 1 estudiante por cada facultad. Los docentes serán a tiempo completo o dedicación exclusiva y los
estudiantes pertenecerán al tercio superior.
b) La Asamblea Universitaria elige a los miembros del Comité Electoral de
esta lista de docentes y estudiantes.
Artículo 78°.- Las autoridades, los miembros de los órganos de gobierno y los
funcionarios docentes no pueden integrar el Comité Electoral. Los miembros
del Comité Electoral no formarán parte de los órganos de gobierno de la
universidad hasta un año luego de la terminación de su mandato.