Resolución N.° 19647

CONSEJO UNIVERSITARIO

10 de mayo de 2023

Modificar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Académico de Estudios de Pregrado — UNJBG, aprobado mediante Resolución Consejo Universitario N° 15211-2018-UN/JBG y modificado con Resoluciones Consejo Universitario N° 15211-2018; 15471 y 15595-2019; 16549-2020-UNJBG, dejando subsistente sus demás contenidos; debiendo figurar en lo sucesivo conforme al siguiente detalle:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

"PRIMERA; El ciclo de nivelación en la UNJBG, tiene como propósito nivelar en asignaturas de estudios generales, específicos y de especialidad desaprobadas en años académicos anteriores, y su desarrollo será cuando se haya concluido el año académico precedente. Los estudiantes abonarán un derecho por cada asignatura en el que se inscriban. En ningún caso se aceptará la matrícula para adelantar asignaturas.

El procedimiento y los requisitos del ciclo de nivelación serán regulados por la normatividad interna que apruebe el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectora do Académico."

Regístrese, comuníquese y archívese.

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ResolucionQ3pP4

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