Resolución N.° 10997
RECTORAL
10 de febrero de 2023
Declarar, en virtud a los considerandos expuestos en la presente Resolución, IMPROCEDENTE, en el extremo que solicita el reajuste del beneficio vacacional (D.S.Nº 028-89-PCM) el señor ESTEBAN REY VERA CONDORÍ, debido a que, la Constitución Política del Perú señala que las leyes no son aplicables a situaciones jurídicas existentes y muchos menos retroactivas, de igual forma, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, que destina el crédito presupuestario exclusivamente a la finalidad para la que haya sido autorizado en el presupuesto.