Resolución Rectoral N.° 0741-2025-UNI

6 de marzo de 2025

Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 55° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería dispuesto por Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, debiendo quedar redactada conforme se expone a continuación:
Art.55
55.1 Para el caso de fallecimiento o renuncia expresa de una autoridad universitaria, se realiza directamente la convocatoria a la Asamblea Universitaria; la Asamblea Universitaria verifica la concurrencia del supuesto de fallecimiento o renuncia y luego procede a la elección de la autoridad, con el voto aprobatorio de la mayoría del quórum establecido en la sesión.
a) En caso de renuncia al cargo de Rector, esta deberá presentarse como mínimo 15 días hábiles antes de su último día de labores, a su renuncia acompañará un Informe de Gestión actualizado. En este supuesto, la Asamblea Universitaria realizará la elección del nuevo Rector de entre los Vicerrectores de la universidad, quien asumirá el cargo hasta finalizar la gestión para la que fue electo.
b) El cargo del Vicerrectorado (elegido para el cargo de Rector) será asumido por el Decano en funciones de mayor edad, con el grado académico de Doctor en su especialidad, quien deberá cumplir los requisitos para ser vicerrector. La Asamblea Universitaria verifica que el Decano cumpla los requisitos y aprueba su designación al cargo de Vicerrector hasta finalizar la gestión para la que fue electo, con la reserva de su cargo.
55.2 Para los demás casos, los docentes, los estudiantes y los graduados de la Universidad pueden solicitar la vacancia del cargo de una autoridad ante la Comisión Permanente específicamente designado para tal fin por la Asamblea Universitaria, de entre sus miembros. La solicitud de vacancia debe estar fundamentada y debidamente sustentada, con la prueba que corresponda, según la causal.
La Comisión Permanente emite el respectivo informe técnico en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud, el cual es derivado inmediatamente a la Asamblea Universitaria, para su pronunciamiento. La decisión de la Asamblea Universitaria declarando procedente o no la solicitud de vacancia, es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles ante la misma Asamblea Universitaria. La Asamblea Universitaria
resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles la solicitud de reconsideración. La resolución en esta instancia es definitiva con autoridad de cosa resuelta o decidida.

Artículo 2°.- Precisar que los demás artículos del capítulo de vacancia deberán ser redactados de conformidad a la modificación del artículo 55° comentado en el párrafo precedente.

Artículo 3°.- Precisar que el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado por Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014 y posteriores modificatorias, se mantiene vigente en todo a lo que no se oponga a la presente resolución rectoral.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución rectoral a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 14° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, concordado con el numeral 57.2 del artículo 57° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en “La Gaceta”, Órgano Oficial de la Universidad Nacional de Ingeniería”, en el marco de la Ley N° 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”
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