Resolución de Consejo Universitario N.° 2981-2025-UNHEVAL

RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO N° 2981-2025-UNHEVAL

17 de octubre de 2025

DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado con fecha 08 de setiembre de 2025, interpuesto por la administrada MARIA TERESA ASUNCION GRANADOS CHACÓN, contra la Resolución Rectoral N° 0736-2025-UNHEVAL, del 03 de setiembre de 2025, que declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la solicitud de fecha 18 de agosto de 2025, respecto a su pedido de PAGO CONTINUO DE REINTEGROS DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL otorgada por el artículo 12° del D.S. N° 051-91-PCM, D.U.N° 090-96, D.U. N° 073-97 y D.U. N° 011-99, incluyendo el FEDU, y el pago de devengados e intereses legales generados con retroactividad al mes de enero de 1991, por cuanto el pedido formulado ya fue resuelto mediante la Resolución Rectoral N° 0248-2025-UNHEVAL, de fecha 19 de marzo de 2025, cuyo acto se encuentra firme al no haberse impugnado oportunamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, que impide la repetición de solicitudes ya resueltas sin la presentación de hechos nuevos o fundamentos jurídicos diferentes; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
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