Resolución de Consejo Universitario N.° 1637-2025-UNHEVAL
RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO N° 1637-2025-UNHEVAL
2 de junio de 2025
MODIFICAR los numerales 6.8.1 y 6.8.2 de la Directiva N° 001-2025-UNHEVAL/OGC, Directiva para la Conformación, Funcionamiento y Evaluación de los Círculos de Mejora Continua y el Personal Docente con Cargo Directivo de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, aprobada con la Resolución Consejo Universitario N° 0978-2025-UNHEVAL, debiendo quedar redactados de la siguiente manera; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución:
“6.8.1 Los acreedores a la retribución económica son los docentes nombrados a tiempo completo y personal no docente nombrado y contratado mediante Decreto Legislativo 276 (conforme a la escala aprobada por el Consejo Universitario), previa presentación de los listados de cumplimiento por parte de la OGC. El pago por retribución económica se ejecutará siempre que exista disponibilidad presupuestal y con la autorización del Director General de Administración en caso de corresponder. Corresponde a la unidad orgánica de Recursos Humanos abonar este pago en base al cargo que ostenta el servidor docente y no docente conforme a la escala aprobada por el Consejo Universitario, ya que la Oficina de Gestión de la Calidad no cuenta con ninguna actualización de ubicación como de situación laboral.”
“6.8.2 Los docentes nombrados a tiempo parcial, los docentes contratados a tiempo completo o parcial y el personal no docente contratado según Decreto Legislativo 1057 (CAS) que no gocen del beneficio de retribución económica y que forman parte de los CMC académicos o administrativos recibirán de manera excepcional reconocimiento mediante resolución al finalizar el año académico, según el cronograma establecido.”