Resolución de Presidencia N.° 105-2025-CO-P-UNDAR
DECLARAR FUNDADO la solicitud de seguir realizando labores de teletrabajo en aplicación de la Ley N' 31572
17 de julio de 2025
ARTÍCULO 1. DECLARAR FUNDADO la solicitud de seguir realizando labores de teletrabajo en aplicación de la Ley N' 31572, planteado por el servidor CAS ÁNGEL AGUSTÍN LARREA RODRÍGUEZ, con la Carta N' 002-2025-UNDAR/CO-AALR/VPA, presentado el 18 de junio de 2025; EN CONSECUENCIA, AUTORIZAR al mencionado servidor continue con la prestación de labores por teletrabajo, con eficacia anticipada, a partir del 1 de julio al 30 de setiembre de 2025, según lo autorizado por el Vicepresidente Académico (e) en la Carta Nº 200-2025-UNDAR/CO-VPA, de fecha 19 de junio de 2025, en a jornada y el horario de trabajo establecido en la UNDAR; por los expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2. DISPONER que la Vicepresidencia Académica y la Unidad de Recursos humanos, supervisen y evalúen el cumplimiento de las actividades y/o resultados del letrabajo encomendado al servidor CAS ÁNGEL AGUSTÍN LARREA RODRÍGUEZ; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3. DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información continue realizando la capacitación correspondiente al servidor GAS ÁNGEL AGUSTÍN LARREA RODRÍGUEZ sobre el uso de medios digitales, para el correcto cumplimiento de las labores encomendadas; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4. ESTABLECER respecto a los equipos informáticos y el servicio de acceso a
interne!, el servidor CAS ÁNGEL AGUSTÍN LARREA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 31572 - Ley del Teletrabajo, conviene con la Entidad en que realizará la prestación de sus labores utilizando sus propios equipos personales y servicios de acceso a interne!; asimismo, el teletrabajo se continuara realizando dentro del territorio nacional, en el domicilio del servidor en la ciudad de Lima; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5. NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros de la Comisión Organizadora, a la Dirección General de Administración, a la Unidad de Recursos Humanos, al servidor GAS Ángel Agustín Larrea Rodríguez y a los demás órganos y unidades competentes de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO 2. DISPONER que la Vicepresidencia Académica y la Unidad de Recursos humanos, supervisen y evalúen el cumplimiento de las actividades y/o resultados del letrabajo encomendado al servidor CAS ÁNGEL AGUSTÍN LARREA RODRÍGUEZ; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3. DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información continue realizando la capacitación correspondiente al servidor GAS ÁNGEL AGUSTÍN LARREA RODRÍGUEZ sobre el uso de medios digitales, para el correcto cumplimiento de las labores encomendadas; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4. ESTABLECER respecto a los equipos informáticos y el servicio de acceso a
interne!, el servidor CAS ÁNGEL AGUSTÍN LARREA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 31572 - Ley del Teletrabajo, conviene con la Entidad en que realizará la prestación de sus labores utilizando sus propios equipos personales y servicios de acceso a interne!; asimismo, el teletrabajo se continuara realizando dentro del territorio nacional, en el domicilio del servidor en la ciudad de Lima; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5. NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros de la Comisión Organizadora, a la Dirección General de Administración, a la Unidad de Recursos Humanos, al servidor GAS Ángel Agustín Larrea Rodríguez y a los demás órganos y unidades competentes de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para su conocimiento y fines.