Resolución de Comisión Organizadora N.° 262-2025-CO-UNDAR

MODIFICAR el artículo 32º del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UNDAR

16 de julio de 2025

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 32º del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UNDAR, en su versión 04, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 184-2024-CO-UNDAR, de fecha 10 de junio de 2024; quedando redactado con el siguiente tenor:
"Artículo 32. Para ser integrante del CSST de la UNDAR se requiere:
a) Ser trabajador del empleador.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales".
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros de la Comisión Organizadora, a la Dirección General de Administración, a la Unidad de Recursos Humanos, al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los demás órganos y unidades competentes de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para su conocimiento y fines.
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