Resolución de Comisión Organizadora N.° 194-2025-CO-UNDAR
MODIFICAR la DIRECTIVA Nº 003-2024-UNDAR/URH PARA CONTRATAR PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS) POR CONCURSO PÚBLICO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL
21 de mayo de 2025
ARTÍCULO 1. MODIFICAR la DIRECTIVA Nº 003-2024-UNDAR/URH PARA CONTRATAR PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS) POR CONCURSO PÚBLICO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMiA ROBLES, EN SU VERSIÓN 02, aprobada con Resolución de Comisión Organizadora Nº 262-2024-CO-UNDAR, de fecha 18 de julio de 2024, y modificada con Resolución de Comisión Organizadora Nº 064-2025-CO-UNDAR, de fecha 12 de febrero de 2025; en los numerales: 4.1, 4.2 y 5.1, incorporar una Disposición Complementaria, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:
IV. RESPONSABILIDADES
4.1 El Área Usuaria es responsable de:
a. Solicitar el requerimiento de personal CAS, mediante documento administrativo a su jefe inmediato superior el cual será derivado por conducto regular a la Unidad de Recursos Humanos, adjuntando el Formato de Perfil de puesto.
b. Elaborar el formato de Perfil de Puesto con el acompañamiento técnico si lo requiere de la Unidad de Recursos Humanos tomando como referencia lo establecido en MCC y/o MPP; también el área usuaria de personal CAS a convocar puede participar, en la etapa de selección, específicamente en la evaluación de conocimientos técnicos.
c. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la información los accesos informáticos de manera presencial y/o teletrabajo y acondicionamiento del equipo de cómputo para el/la postulante ganador/a del proceso de contratación.
4.2 La Unidad de Recursos Humanos es responsable de:
a. Realizar la organización del proceso CAS, en cumplimiento de la normativa vigente, validar y aprobar el Formato de perfil de Puestos remitido por el área usuaria, deberá contar con presupuesto y asegurar su financiamiento durante su contratación y estar registrado en el AIRHSP, para ser aprobado por el consejo universitario o la comisión organizadora.
b. Brindar el acompañamiento técnico en la elaboración de los perfiles, revisar y validar el perfil presentado por los órganos o unidades orgánicas (área usuaria). En caso la Unidad de Recursos Humanos realice observaciones al perfil de puesto, comunicará mediante documento administrativo, correo electrónico u otro medio sobre las mismas.
c. Brindar asistencia técnica para la correcta aplicación de la presente Directiva en la contratación de servidores/as bajo el régimen CAS.
d. Recepcionado la Resolución de aprobación de ganadores del proceso CAS por el Consejo Universitario o la Comisión Organizadora, la Unidad de Recursos Humanos en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, Decreto Supremo que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de contratación administrativa de servicios, señala en su artículo 15.- Órgano responsable en cada entidad. El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; bajo este artículo, la Unidad de Recursos Humanos elaborará los contratos administrativos de los postulantes ganadores para la firma posterior por el representante legal o por quien designe el Consejo Universitario o la Comisión Organizadora, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso i) del artículo 27 del Estatuto de la UNDAR, concordante con el inciso i) del numeral 6.1.4 de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU; y del inciso h) del artículo 30 del Estatuto de la UNDAR, concordante con el inciso i) del numeral 6.1.5 de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU.
V. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
5.1 El Comité de Selección:
La conformación y formalización de la constitución del Comité o Comités de Selección son designados por el Consejo Universitario o por la Comisión Organizadora el cual se formalizará mediante acto resolutivo; y será comunicado a los integrantes del Comité e Selección (titulares y suplentes).
El Comité de Selección deberá estar integrado DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
12. En el supuesto que la Unidad de Recursos Humanos manifieste su imposibilidad de realizar la organización del proceso CAS; por motivo, de necesidad institucional de cubrir las plazas a convocarse en el proceso o procesos de selección de personal, bajo el régimen
laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, la Dirección General de Administración llevará a cabo dicha realización, asumiendo las funciones que le corresponde a la Unidad de Recursos Humanos en la presente Directiva, hasta la declaratoria de ganadores del proceso CAS, exceptuándose la elaboración de los contratos de los ganadores del proceso CAS, que será asumida por la Unidad de Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en el inciso d. del numeral 4.2 de la presente Directiva, bajo responsabilidad administrativa y funcional."
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros de la Comisión Organizadora, a la Dirección General de Administración, a la Unidad de Recursos Humanos y a los demás órganos y unidades competentes de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para su conocimiento y fines.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1 El Área Usuaria es responsable de:
a. Solicitar el requerimiento de personal CAS, mediante documento administrativo a su jefe inmediato superior el cual será derivado por conducto regular a la Unidad de Recursos Humanos, adjuntando el Formato de Perfil de puesto.
b. Elaborar el formato de Perfil de Puesto con el acompañamiento técnico si lo requiere de la Unidad de Recursos Humanos tomando como referencia lo establecido en MCC y/o MPP; también el área usuaria de personal CAS a convocar puede participar, en la etapa de selección, específicamente en la evaluación de conocimientos técnicos.
c. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la información los accesos informáticos de manera presencial y/o teletrabajo y acondicionamiento del equipo de cómputo para el/la postulante ganador/a del proceso de contratación.
4.2 La Unidad de Recursos Humanos es responsable de:
a. Realizar la organización del proceso CAS, en cumplimiento de la normativa vigente, validar y aprobar el Formato de perfil de Puestos remitido por el área usuaria, deberá contar con presupuesto y asegurar su financiamiento durante su contratación y estar registrado en el AIRHSP, para ser aprobado por el consejo universitario o la comisión organizadora.
b. Brindar el acompañamiento técnico en la elaboración de los perfiles, revisar y validar el perfil presentado por los órganos o unidades orgánicas (área usuaria). En caso la Unidad de Recursos Humanos realice observaciones al perfil de puesto, comunicará mediante documento administrativo, correo electrónico u otro medio sobre las mismas.
c. Brindar asistencia técnica para la correcta aplicación de la presente Directiva en la contratación de servidores/as bajo el régimen CAS.
d. Recepcionado la Resolución de aprobación de ganadores del proceso CAS por el Consejo Universitario o la Comisión Organizadora, la Unidad de Recursos Humanos en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, Decreto Supremo que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de contratación administrativa de servicios, señala en su artículo 15.- Órgano responsable en cada entidad. El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; bajo este artículo, la Unidad de Recursos Humanos elaborará los contratos administrativos de los postulantes ganadores para la firma posterior por el representante legal o por quien designe el Consejo Universitario o la Comisión Organizadora, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso i) del artículo 27 del Estatuto de la UNDAR, concordante con el inciso i) del numeral 6.1.4 de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU; y del inciso h) del artículo 30 del Estatuto de la UNDAR, concordante con el inciso i) del numeral 6.1.5 de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU.
V. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
5.1 El Comité de Selección:
La conformación y formalización de la constitución del Comité o Comités de Selección son designados por el Consejo Universitario o por la Comisión Organizadora el cual se formalizará mediante acto resolutivo; y será comunicado a los integrantes del Comité e Selección (titulares y suplentes).
El Comité de Selección deberá estar integrado DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
12. En el supuesto que la Unidad de Recursos Humanos manifieste su imposibilidad de realizar la organización del proceso CAS; por motivo, de necesidad institucional de cubrir las plazas a convocarse en el proceso o procesos de selección de personal, bajo el régimen
laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, la Dirección General de Administración llevará a cabo dicha realización, asumiendo las funciones que le corresponde a la Unidad de Recursos Humanos en la presente Directiva, hasta la declaratoria de ganadores del proceso CAS, exceptuándose la elaboración de los contratos de los ganadores del proceso CAS, que será asumida por la Unidad de Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en el inciso d. del numeral 4.2 de la presente Directiva, bajo responsabilidad administrativa y funcional."
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros de la Comisión Organizadora, a la Dirección General de Administración, a la Unidad de Recursos Humanos y a los demás órganos y unidades competentes de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para su conocimiento y fines.