Resolución N.° 580-2025-CU-UNAMAD
Resolución de Consejo Universitario N° 580-2025-CU-UNAMAD
7 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: IMPONER, la sanción de AMONESTACION VERBAL a los siguientes estudiantes: Alejandro Jhosep Parisaca Quispe, Francisco Alexander Pedraza Romero, Ronaldo Nikrell Aguilar Olleguez y Marco Antonio Parcco Arrosquipa, estudiantes de la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la UNAMAD, por haber incurrido en FALTAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE DOCENTES Y ESTUDIANTES", en los incisos: f) faltar el respeto, humillar, discriminar, menosprecio, indiferencia y ofender a docentes y/o estudiantes, y i) comportamiento inadecuado que contradigan las buenas prácticas, valores éticos y morales del segundo párrafo del Artículo 27° del Reglamento de Tribunal de Honor Universitario de la UNAMAD, en conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: DISPONER, que la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas realice la amonestación verbal a los estudiantes: Alejandro Jhosep Parisaca Quispe, Francisco Alexander Pedraza Romero, Ronaldo Nikrell Aguilar Olleguez y Marco Antonio Parcco Arrosquipa, por haber incurrido en "FALTAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE DOCENTES Y ESTUDIANTES", en los incisos: f) faltar el respeto, humillar, discriminar, menosprecio, indiferencia y ofender a docentes y/o estudiantes, y i) comportamiento inadecuado que contradigan las buenas prácticas, valores éticos y morales del segundo párrafo del Artículo 27° del Reglamento de Tribunal de Honor Universitario de la UNAMAD.
ARTÍCULO 3°: PRECISAR, que la presente resolución se emite en observancia de los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como sustento los informes técnicos y legales emitidos por los responsables de las oficinas orgánicas competentes. Dichos documentos, que forman parte del expediente administrativo, fueron elaborados bajo responsabilidad funcional de los servidores que los suscriben, los mismos que forman parte integrante del expediente administrativo correspondiente. En tal sentido, cada uno de los informes señalados ha sido elaborado bajo responsabilidad funcional de los profesionales autores, conforme a sus competencias y atribuciones establecidas en la normativa vigente, constituyendo sustento directo de lo resuelto en la presente Resolución."
ARTÍCULO 2°: DISPONER, que la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas realice la amonestación verbal a los estudiantes: Alejandro Jhosep Parisaca Quispe, Francisco Alexander Pedraza Romero, Ronaldo Nikrell Aguilar Olleguez y Marco Antonio Parcco Arrosquipa, por haber incurrido en "FALTAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE DOCENTES Y ESTUDIANTES", en los incisos: f) faltar el respeto, humillar, discriminar, menosprecio, indiferencia y ofender a docentes y/o estudiantes, y i) comportamiento inadecuado que contradigan las buenas prácticas, valores éticos y morales del segundo párrafo del Artículo 27° del Reglamento de Tribunal de Honor Universitario de la UNAMAD.
ARTÍCULO 3°: PRECISAR, que la presente resolución se emite en observancia de los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como sustento los informes técnicos y legales emitidos por los responsables de las oficinas orgánicas competentes. Dichos documentos, que forman parte del expediente administrativo, fueron elaborados bajo responsabilidad funcional de los servidores que los suscriben, los mismos que forman parte integrante del expediente administrativo correspondiente. En tal sentido, cada uno de los informes señalados ha sido elaborado bajo responsabilidad funcional de los profesionales autores, conforme a sus competencias y atribuciones establecidas en la normativa vigente, constituyendo sustento directo de lo resuelto en la presente Resolución."
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario
