Resolución N.° 325-2025-CU-UNAMAD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 325-2025-CU-UNAMAD

11 de junio de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el administrado José Luis, VALENCIA ZAVALA contra la CARTA N.° 0003-2025-UNAMAD-VRA-DAA de fecha 09 de abril del 2025 en vista de que no cumple con los lineamientos exigidos en el artículo 220° del TUO del LPAG del Recurso de apelación "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.".
ARTÍCULO 2°: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, dejando a salvo el derecho de la recurrente de hacer valer su derecho en la vía correspondiente.
ARTÍCULO 3°: PRECISAR, que la presente resolución se emite en observancia de los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como sustento los informes técnicos y legales emitidos por los responsables de las oficinas orgánicas competentes. Dichos documentos, que forman parte del expediente administrativo, fueron elaborados bajo responsabilidad funcional de los servidores que los suscriben, los mismos que forman parte integrante del expediente administrativo correspondiente. En tal sentido, cada uno de los informes señalados ha sido elaborado bajo responsabilidad funcional de los profesionales autores, conforme a sus competencias y atribuciones establecidas en la normativa vigente, constituyendo sustento directo de lo resuelto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: DISPONER, el cumplimiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios.

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario

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