Resolución N.° 312-2025-CU-UNAMAD
Resolución de Consejo Universitario N° 312-2025-CU-UNAMAD
11 de junio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: CONFORMAR, el Comité de Seguimiento de Inversiones de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios - UNAMAD.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER, que las funciones del Comité de Seguimiento de Inversiones serán las siguientes:
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER, que las funciones del Comité de Seguimiento de Inversiones serán las siguientes:
a) Supervisar y evaluar el avance físico y financiero de los proyectos de inversión pública en ejecución.
b) Identificar riesgos y proponer medidas correctivas ante desviaciones en el cronograma, presupuesto o calidad de ejecución.
c) Emitir informes periódicos sobre el estado de los proyectos.
d) Asegurar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones del Invierte.pe y de los órganos rectores del sistema nacional de inversión pública.
e) Coordinar con la Unidad Formuladora, la Unidad Ejecutora, el área usuaria y otros actores involucrados para facilitar el cumplimiento de metas de inversión.
f) Proponer estrategias para garantizar la sostenibilidad de los proyectos de inversión ejecutados.
g) Promover buenas prácticas de gestión de inversiones, transparencia y eficiencia en el uso de recursos públicos.
h) Otras que le sean asignadas por los órganos competentes.
b) Identificar riesgos y proponer medidas correctivas ante desviaciones en el cronograma, presupuesto o calidad de ejecución.
c) Emitir informes periódicos sobre el estado de los proyectos.
d) Asegurar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones del Invierte.pe y de los órganos rectores del sistema nacional de inversión pública.
e) Coordinar con la Unidad Formuladora, la Unidad Ejecutora, el área usuaria y otros actores involucrados para facilitar el cumplimiento de metas de inversión.
f) Proponer estrategias para garantizar la sostenibilidad de los proyectos de inversión ejecutados.
g) Promover buenas prácticas de gestión de inversiones, transparencia y eficiencia en el uso de recursos públicos.
h) Otras que le sean asignadas por los órganos competentes.
ARTÍCULO 3°: DISPONER, que los miembros del Comité de Seguimiento de Inversiones de la UNAMAD, realicen la propuesta del Reglamento del Comité de Seguimiento de Inversiones de la Entidad, esto conforme a los "Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas". Asimismo, que el Comité se reúna como mínimo una vez al mes o de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite, levantando las actas correspondientes.
ARTÍCULO 4°: PRECISAR, que la presente resolución se emite en observancia de los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como sustento los informes técnicos y legales emitidos por los responsables de las oficinas orgánicas competentes. Dichos documentos, que forman parte del expediente administrativo, fueron elaborados bajo responsabilidad funcional de los servidores que los suscriben, los mismos que forman parte integrante del expediente administrativo correspondiente. En tal sentido, cada uno de los informes señalados ha sido elaborado bajo responsabilidad funcional de los profesionales autores, conforme a sus competencias y atribuciones establecidas en la normativa vigente, constituyendo sustento directo de lo resuelto en la presente Resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario