Resolución N.° 064-2025-CU-UNAMAD
29 de enero de 2025
ARTÍCULO 1°:APROBAR la MODIFICACIÓN, del Reglamento Académico General de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, versión 3.0, aprobado mediante Resolución N° 100-2023-UNAMAD-CU, de fecha 17 de febrero de 2023, en el extremo de los artículos 203 y 204, quedando establecido de la siguiente manera:
Artículo 203°. - El periodo comprende a las practicas pre profesionales deberá tener una duración mínima de tres (3) meses, con un total de 240 horas de labor efectiva realizados de manera presencial, bajo un régimen de cuatro (4) horas diarias. La modalidad y el momento de ejecución será determinados por cada Escuela Profesional, de acuerdo con el Plan de Estudios, la naturaleza de la carrera y sus respectivas exigencias.
Artículo 204°. - Las practicas pre profesionales son evaluados de manera obligatoria conforme al sistema de evaluación definido por cada Escuela Profesional. La nota mínima aprobatoria será de catorce (14.00) y la calificación de los promedios deberá consignarse en números enteros. Una vez emitida la resolución que contiene la nota de las practicas pre profesionales, suscrita por la Decanatura de la Facultad, esta ser registrada por la Dirección de Asuntos Académicos en el semestre académico en el que se emitió la resolución. Los tramites correspondientes al grado académico se gestionarán al finalizar el semestre en el cual fue emitida dicha resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario