Resolución Rectoral N.° 456-2022-UNAMAD-R

28 de diciembre de 2022

SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°: MODIFICAR, el cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno considerando de la Resolución Rectoral N° 019-2022-UNAMAD-R, de fecha 25 de enero de 2022, en el extremo de corregir el error material que se expresa conforme al siguiente detalle:
DICE:
CUARTO CONSIDERANDO. - Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, en adelante, el “Reglamento”, norman los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social;
QUINTO CONSIDERANDO. - Que, el artículo 124° del Reglamento, precisa que la unidad orgánica responsable del Control Patrimonial, emitirá el Informe Técnico que sustenta el acto de disposición o administración a realizar, el mismo que se elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo conforme, emitirá la resolución aprobatoria respectiva dentro de los plazos que la norma señala;
SEXTO CONSIDERANDO.- Que, mediante Resolución N° 046-2015/SBN la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprueba la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, que regula los procedimientos de alta, baja, adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles estatales contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; asimismo, establece que se autoriza la baja y alta de los mismos mediante Resolución Administrativa expresando las causas que la originaron;
SEPTIMO CONSIDERANDO.- Que, el numeral 6.2 de la citada Directiva, define la baja de los bienes como la cancelación de la anotación en el registro patrimonial de la entidad respecto de sus bienes, lo que conlleva, a su vez, la extracción contable de los mismos bienes, la que se efectuará conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad, estableciendo a su vez, como causales para proceder a solicitar la baja de bienes, la Obsolescencia técnica, Mantenimiento o Reparación Onerosa y Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE, entre otros;
NOVENO CONSIDERANDO.- Que, asimismo, el numeral 6.2.6 de la citada Directiva N° 001-2015/SBN establece que únicamente en caso de los bienes dados de baja sean de utilidad para el sistema educativo, en aplicación de la Ley N° 27995 y su Reglamento, se deberá notificar a la Unidad de Gestión Educativa local de la Jurisdicción en que se encuentran los bienes, la resolución de baja los mismos cuando concurran los siguientes presupuestos: a) Los bienes pueden ser empleados o usados por la institución educativa, esto es que ameriten ser dado de baja, b) las instituciones educativas se encuentren geográficamente en zonas de extrema pobreza de acuerdo al mapa que para tal efecto elabore el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI;
DEBE DECIR:
CUARTO CONSIDERANDO. - Que, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer, la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
QUINTO CONSIDERANDO. - Que, con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 se aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”;
SEXTO CONSIDERANDO. - Que, el artículo 47° de la “Directiva N° 0006-2021-EF/54.01”, define a la Baja de Bienes Muebles Patrimoniales como el Procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del SNC;
SEPTIMO CONSIDERANDO. - Que, el artículo 48° de la “Directiva N° 0006-2021-EF/54.01”, señala como causales para la baja: a) Daño, b) Ejecución de garantía, c) Estado de excedencia, d) Estado de chatarra, e) Falta de idoneidad del bien, f) Mantenimiento o reparación onerosa, g) Obsolescencia técnica, h) RAEE, i) Saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes, j) Sustracción, k) Transformación, l) Invalidez de semoviente;
OCTAVO CONSIDERANDO. – Por otro lado, el artículo 49° del mismo cuerpo normativo, señala en el numeral 49.1 La OCP identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. La documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimoniales y contable (…);
NOVENO CONSIDERANDO. – Asimismo, el numeral 60.2 de la citada Directiva, establece que, los bienes muebles patrimoniales dados de baja por causal de excedencia y que sean de utilidad al sistema educativo, se disponen conforme a la Ley N° 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las Regiones de extrema pobreza, y su Reglamento, o norma que la sustituya;
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RESOLUCIÓN N° 456-2022-UNAMAD-R

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