Resolución N.° 656-2022-UNAMAD-CU

25 de noviembre de 2022

SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°:MODIFICAR, el artículo 27° del Reglamento Interno del Personal no Docente de la UNAMAD, aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 360-2020-UNAMAD-CU, de fecha 17 de diciembre de 2020, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
Articulo 27.- Horarios
La jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores no docentes de la UNAMAD se sujeta a los siguientes horarios:

| HORARIO | ADM. D.L. N° 276 Y D.L. N° 1057
| Entrada | 7:15 a. m.
| Tolerancia sin descuento | 7:15-7:20 am
| Tardanza con descuento | 7:21-7:30 am
| Falta-considerado sin goce de remuneraciones a partir de | 7:31 a. m.
| Refrigerio | 1:00 pm-2:00 pm
| Salida | 4:15pm
El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.
Por razones debidamente justificadas, a solicitud del trabajador no docente la hora de ingreso y salida puede ser modificada, previa conformidad del jefe inmediato y comunicación ala URH, siempre que se cumpla con la jornada laboral. A solicitud del jefe inmediato por necesidades del servicio debidamente justificadas, la URH podrá autorizar horarios distintos de trabajo, así como establecer regímenes alternativos o atípicos de jornada ordinaria de trabajo, con sujeción a la legislación vigente, siempre que se cumpla con la prestación efectiva de servicios mínima.
El horario de trabajo para el personal contratado por estudios de pre inversión e inversiones, será establecida en la correspondiente Directiva de contratación. Asimismo, la Unidad Funcional de Remuneraciones aplicará la tolerancia, tardanza y falta a la hora de ingreso de 15 minutos.

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario

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