Resolución N.° 463-2024-UNAMAD-CU
28 de agosto de 2024
SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el artículo 87°, 88°, 89°, 90° y 91° del Reglamento General e Grados y Títulos versión 3.0. la misma que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO XX DE LA PRESENTACIÓN, DEL CONTROL DE SIMILITUD EN TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CON SOFTWARE TURNITIN Y LA REVISIÓN DEL INFORME FINAL DE TESIS
La presentación estará cargo del tesista para que el asesor se encargue del control de similitud y la prevención del plagio en los trabajos de investigación presentados para la obtención del Título Profesional en la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD), utilizando el software Turnitin para garantizar la originalidad y calidad académica de los documentos y posteriormente se proceda con la revisión del informe final de tesis.
ARTICULO 87°Requisitos para la aprobación del Trabajo de Investigación
Los trabajos de investigación para su aprobación deben contar con los siguientes documentos adjuntos:
a) Reporte del software Turnitin que indique el porcentaje de similitud ACEPTADO.
b) Acta del docente asesor que certifique la verificación y revisión de los resultados de similitud.
ARTICULO 88° Procedimiento, filtros aplicados, límites permitidos y correcciones al informe de similitud
Tener en cuenta el procedimiento de verificación de similitud, conocer los filtros aplicados para el informe de similitud, así como los límites de similitud permitidos y correcciones en casos de similitud elevada.
ARTICULO 88.1 Procedimiento de Verificación de Similitud
Los trabajos de investigación deben ser presentados en formato digital (Word o PDF), para la verificación de la similitud es el siguiente procedimiento:
a) El estudiante debe enviar el trabajo de investigación completo al docente asesor en formato digital.
b) El docente asesor, utilizando el software Turnitin, evaluará el documento y emitirá un reporte de similitud.
c) El asesor revisará el porcentaje de similitud y determinará si es necesario realizar correcciones antes de la presentación final.
ARTICULO 88.2 Filtros Aplicados para el Informe de Similitud
Para obtener un informe adecuado y preciso del porcentaje de similitud, se aplicarán los siguientes filtros en Turnitin:
a) Exclusión de referencias bibliográficas.
b) Exclusión de citas textuales correctamente referenciadas.
c) Exclusión de párrafos con un 1% de similitud o menos.
d) Exclusión de elementos preliminares como carátula, dedicatoria, resumen, abstract e índice.
e) Exclusión de normativas legales.
ARTICULO 88.3 Límites de Similitud Permitidos
El porcentaje máximo de similitud permitido por la UNAMAD es de 19%. Si el trabajo presenta un porcentaje de similitud superior a este valor, se deberá proceder con las correcciones necesarias.
ARTICULO 88.4 Correcciones en Casos de Similitud Elevada
En caso de que el informe de similitud exceda el límite permitido:
a) El docente asesor notificará al estudiante, quien deberá realizar las correcciones pertinentes.
b) El estudiante enviará la versión corregida al asesor para una nueva evaluación y generación de un nuevo informe de similitud.
c) El asesor podrá solicitar correcciones adicionales si el trabajo aún no cumple con los estándares de originalidad.
ARTICULO 89° Aprobación del Trabajo de Investigación
El trabajo de investigación será considerado aprobado en términos de originalidad cuando:
a) El porcentaje de similitud esté dentro del límite permitido
b) El docente asesor haya emitido un informe favorable sobre la originalidad y calidad académica del trabajo de investigación.
ARTICULO 90° Registro y Resguardo de los Resultados
Los resultados del informe de similitud, así como los documentos adjuntos y el acta de verificación del docente asesor, serán archivados por la UNAMAD junto con el expediente académico del estudiante, por un periodo mínimo de cinco años.
ARTICULO 91°Responsabilidad del docente asesor, sanciones en caso de plagios, y validación de resultados por el jurado evaluador
El docente asesor deberá brindar una verificación completa, un informe idóneo y la emisión del acta de similitud del trabajo de investigación. Asimismo, comunicar si existiese plagio en el trabajo de investigación, y por ultimo los resultados el informe de similitud serán validados por el jurado evaluador.
ARTICULO 91.1 Responsabilidad del Docente Asesor
Es responsabilidad del docente asesor:
a) Realizar la verificación de similitud del trabajo de investigación utilizando el software Turnitin.
b) Informar al estudiante sobre las correcciones que deben realizarse en caso de que se detecte un porcentaje de similitud superior al permitido.
c) Certificar la originalidad del trabajo de investigación y emitir el acta correspondiente antes de su presentación final.
ARTICULO 91.2 Sanciones por Plagio
En caso de detectarse plagio en el trabajo de investigación:
El estudiante será sancionado conforme a las normativas internas de la UNAMAD, las cuales pueden incluir la repetición del proceso de investigación, suspensión del proceso de titulación o, en casos graves, la expulsión definitiva de la universidad.
ARTICULO 91.3 Validación de Resultados del trabajo de investigación por el Jurado Evaluador y presentación del Informe final de Tesis
Los resultados del informe de similitud (Acta y Reporte) generados por el docente asesor serán revisados y validados por los miembros del jurado evaluador durante la evaluación final del trabajo de investigación (Informe final de tesis). El jurado evaluador aprobará el informe final de tesis (favorable y desfavorable) habiendo previamente revisado el informe del asesor (acta y reporte). El informe final de Trabajo de Investigación (Tesis) será remitido al tesista por la Decanatura para que continúe el trámite según el presente reglamento.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario